REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 08 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana NEILA YELITZA CERMEÑO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.711.982, actuando en nombre propio y representación del adolescente y niño FRANCIS YULEXY Y ANTONNY JOSE NIÑO CERMEÑO, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.420 y por oídos los testigos GLADYS COROMOTO GUDIÑO PRADO y JUAN RAMON SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-4.926.266 y V-8.134.729, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si. Constarle que si conocerlos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a NEILA COROMOTO igual que a JUAN GABRIEL. Con respecto al particular. SEGUNDO Si Constarle que son los tres hijos nombrados con anterioridad. Con respecto al particular. TERCERO: No tuvo más hijos ni más cónyuges desde que lo conocí. Con respecto al particular. CUARTO: Si se y me consta porque somos vecinos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN RAMON CERMEÑO (fallecido), a la ciudadana NEILA YELITZA CERMEÑO NIETO; JUAN GABRIEL CERMEÑO NIETO; CARMEN TERESA CERMEÑO NIETO (difunta) y a los descendientes de esta última los niños FRANCIS YULEXY Y ANTONNY JOSE NIÑO CERMEÑO de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse cinco Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Carmen Delfín Román y de la Secretaria: Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-4974-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.







La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº:S-4974-04
CDR/rc.-