TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 08 de Septiembre de 2004-
194º y 145°


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita la ciudadana YUSMAIRA CAROLINA TORRES BARRIO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.183.314 respectivamente, en su carácter de legítima cónyuge del difunto ciudadano JOSE LUIS MONTILLA TORO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-10.563.955, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.789.613, actuando en representación de sus hijos los niños VALENTINA BEATRIZ DE LA CONCEPCION, LUIS AUGUSTO JOSE, ANA GABRIELA Y BARBARA ALEJANDRA MONTILLA PARRA, de 11, 09, 06 y 05 años de edad respectivamente, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER A. MONTILLA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.771, y por oídos los testigos RIVERO SALAZAR CARLOS DAVID y CARMEN ALICIA SALAZAR FONSECA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.171.682 y V-4.128.251 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE LUIS MONTILLA TORO y a sus hijos los niños VALENTINA BEATRIZ DE LA CONCEPCION, LUIS AUGUSTO JOSE, ANA GABRIELA Y BARBARA ALEJANDRA MONTILLA PARRA. SEGUNDO: Saber y constarles que la ciudadana YUSMAIRA CAROLINA TORRES BARRIO, era la cónyuge del de cujus de ciudadano JOSE LUIS MONTILLA TORO y sus únicos hijos son los de autos. TERCERO: Saber y constarles que el difunto ciudadano JOSE LUIS MONTILLA TORO, no tenia otros herederos que no fueran los mencionados. CUARTO: Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos por vínculos de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE LUIS MONTILLA TORO a la ciudadana YUSMAIRA CAROLINA TORRES BARRIO y a los niños VALENTINA BEATRIZ DE LA CONCEPCION, LUIS AUGUSTO JOSE, ANA GABRIELA Y BARBARA ALEJANDRA MONTILLA PARRA, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta carolina Briceño. A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Carolina Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5002-04, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Mirta Carolina Briceño

Exp. N° S-5002-004
CDR/yelitza.-