REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº2
Barinas, 08 de Septiembre de 2004.
194º y 145º

Vistos los términos del Convenimiento de Obligación Alimenticia que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el cual los cónyuges ALEXIS COROMOTO ROJAS Y ZAIDA DEL VALLE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.543.774; V-12.204.878, respectivamente, padres de los niños y/o adolescentes FEISAR ALBERTO, FEIMER ALEXIS Y FEIVER ALAIS ROJAS MÁRQUEZ, de 14, 13 y 07 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para los niños y/o adolescentes de autos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,00) mensuales, a partir del mes de AGOSTO; como bonificación especial en el mes de Septiembre contribuirá con la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre la compra del vestuario, en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas aportará el 50% y de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior los niños y/o adolescentes FEISAR ALBERTO, FEIMER ALEXIS Y FEIVER ALAIS ROJAS MÁRQUEZ, de 14, 13 y 07 años de edad respectivamente, y se deja sentado que tales cantidades se incrementaran anualmente en forma automática en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional y que será entregada todos los días 15 de cada mes en efectivo. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Temporal Nº 2 Abg. Carmen Delfin Roman. Y la Secretaria abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5009, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño


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Exp. Nº S-5009-04
CDR/ninfa.-