REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº2
Barinas, 08 de Septiembre de 2004.
194º y 145º

Vistos los términos del Convenimiento de Obligación Alimenticia que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el cual los cónyuges LUIS EDUARDO ARTEAGA BRAVO y MARÍA LIBORIA LOZANO JÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.838.419; V-11.192.907, respectivamente, padres del niño LUIS EDUARDO ARTEAGA LOZANO, de 07 años de edad, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para el niño de autos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) mensuales, a partir del mes de AGOSTO; como bonificación especial en el mes de Septiembre contribuirá con la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre la compra del vestuario, en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas aportará el 50%. De conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño LUIS EDUARDO ARTEAGA LOZANO, de 07 años de edad, y se deja sentado que tales cantidades se incrementaran anualmente en forma automática en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional y que será entregada todos los días 15 y 30 de cada mes en efectivo. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2(T) Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5011-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño


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Exp. Nº S-5011-04
CDR/ninfa.-