REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS,
Ciudad de Nutrias, 29 de Septiembre de 2004.-
194º- y 145º-

H O M O L O G A C I O N


Visto el CONVENIMIENTO de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, Cuatro de Agosto del dos mil cuatro, por los padres del Adolescente ANDER ALEXANDER ARAUJO, ciudadanos: HERALES ISRRAEL PAIVA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula Nro. V-9.263.632 y NOHELIA DEL VALLE RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.208.887. EL TRIBUNAL Observa: PRIMERO: Fue consignada la respectiva Copia Certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento del Adolescente antes mencionado donde se evidencia que es hijo de la solicitante: NOHELIA DEL VALLE RIVAS, nacido en fecha: 17 de Diciembre de 1.992. SEGUNDO: El ciudadano HERALES ISRRAEL PAIVA TOVAR, ya identificado convino por ante este Juzgado en que aumentará y cancelará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo, MENSUALMENTE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS 50.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del mes de Agosto de 2.004, y sucesivamente todos los últimos de cada mes. De igual manera, una Bonificación especial todos los meses de Diciembre y Agosto de cada año, a fin de cubrir gastos de vestuario, calzado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para la Adquisición de uniformes y útiles Escolares igual cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000 ) para la compra de vestuario en el mes de Diciembre. “Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2.004.-

La Juez Temporal,

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria,

Leticia A. Monagas
Exp. Nro.178/2004.-