REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Septiembre de 2004
194° y l45°


Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION entre la Abogada en ejercicio EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “FINANCIAUTO BARINAS, C.A”, Parte Demandante, y el ciudadano YOLMAN COLMENARES PEREIRA, Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN CECILIA LORETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.074, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos por dichas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada. Se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18/09/2003 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/10/2003, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la “Depositaria Judicial FORERO’S, S.R.L”, que fue designada por el referido Juzgado Ejecutor para la guarda y custodia del vehículo embargado, participándole lo conducente. Igualmente, devuélvanse los instrumentos fundamentales objeto de la presente acción (Letras de Cambio) al co-demandado up-supramencionado, que se encuentran insertas en el cuaderno principal de este expediente a los folios 5 Al 9, previa certificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ejusdem. Ciérrese y archívese el expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez Temporal

Abg. ANA MONTILLA GONZALEZ

La Secretaria Temp.

Abg. NORMA MORO


EXP. N° 1702.
AMG/jr.