REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.427, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “FINANCIAUTO BARINAS, C.A”, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION tiene intentado contra el ciudadano(a) LAZARO PERNIA GARCIA, por medio de la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, devuélvase al demandado de autos la letra de cambio objeto de la presente demanda, que se encuentra inserta al folio 5 del presente expediente, previa certificación, conforme a lo establecido en el artículo 112 Ejusdem. Ciérrese y Archívese el expediente. Cúmplase.-
La Juez Temporal
Abg. ANA MONTILLA GONZALEZ
La Secretaria Temp.
Abg. NORMA MORO
EXP. N° 1879
AMG/jr.
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