En horas del Despacho del día de hoy Primero (01) de Septiembre de 2004, siendo las Dos en punto (2:00 Pm) de la tarde se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° *27-2004*, en el sitio señalado por el ciudadano: YURLAN HILARIO ARAQUE SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Elbano Reverol Briceño, ambos debidamente identificados en autos, específicamente en el Fundo “Mi Cariño”, ubicado en el sector Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a lo fines de dar cumplimiento a la Medida de Inventario; del acervo Hereditario del De Cujus, Ciudadano: Hilario Araque Salinas, Comisión esta emanada de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión, a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Danier Yohan Trejo Angarita, titular de la cédula de identidad N° V-18.045480, quien manifestó a éste Tribunal ser sobrino de la ciudadana: LORENZA ANGARITA, quien no se encuentra presente en la casa de habitación del referido fundo donde está constituido este Tribunal, dicho ciudadano permitió el libre acceso del Tribunal a las instalaciones que forman el predio en cuestión. Seguido: El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el sitio un menor de edad (Adolescente) quien manifestó ser hijo del causante y de la prenombrada ciudadana Lorenza Angarita, el cual responde al nombre de Keniker Hilario Araque Angarita; Seguido: Solicitó el derecho de palabra el solicitante actor, asistido por su abogado, identificados en autos y expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva formar el inventario, con exactitud de los bienes muebles e inmuebles, su descripción, estado actual y condiciones generales que forman parte del acervo hereditario y que se encuentran dentro del fundo Mi Cariño, el cual fue propiedad de quien en vida se llamara Hilario Araque Salinas y para practicar el Censo y Avalúo del ganado vacuno, que se encuentra pastando en el referido fundo, solicito al Tribunal que se nombre como Práctico y Perito Avaluador al ciudadano: Rafael Antonio Rivas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.366.494, casado, de este domicilio, quien es conocedor de la materia por desempañarse como Fiscal de Llano en este Municipio, así mismo solicito al Tribunal, por cuanto dicho fundo fue fomentado a las únicas y propias expensas de quien en vida se llamara: Hilario Araque Salinas y no hay un documento donde se certifique las medidas exactas y linderos, solicito se nombre como Práctico y Perito Avaluador al ciudadano: José Gregorio Molina Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.850, quien es topógrafo de profesión, identificado con el Nº SCB-0064, del Colegio de Topógrafos, con el fin de que levante plano topográfico de dicho fundo donde se especifique la medida y linderos del mismo y lo presente y consigne por separado a este Tribunal Ejecutor, de igual forma solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la continuación de la presente medida, es todo”; Seguidamente: El Tribunal visto como está lo solicitado lo Acuerda de Conformidad y Acuerda designar como Practico Asesor para el censo del ganado al ciudadano: Rafael Antonio Rivas Moreno ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el respectivo Juramento de Ley correspondiente; y como Práctico y Perito Avaluador a los fines de especificar con exactitud de la extensión del fundo Mi Cariño al ciudadano: José Gregorio Molina Guillén, ya identificado, a quien se Acuerda notificar por escrito, para que se sirva comparecer a la sede de este Tribunal, a los fines de la aceptación y Juramentación del cargo para el cual ha sido designado y presente el informe respectivo en el lapso de Quince (15) días a partir de su notificación, ello en virtud de que dicho ciudadano no se encuentra presente en el momento de practicarse la presente medida.- Seguido: El Tribunal deja constancia de que el predio donde se encuentra constituido, consta de Una (01) casa para habitación, construida con bloques de cemento, estructura metálica, techo de Acerolit, pisos de cemento; Un (01) Caney construido de estructura de madera y techo de palma; dicho predio se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambres de púa de cuatro pelos; además consta de Un (01) Corral, manga para encierro de ganado; Una (01) vaquera construida con alambre, madera y piso de cemento; Una (01) cochinera, construida en bloques, pisos de cemento y techo de Zinc; Una (01) motobomba, Marca: Suzuki Pump, Modelo VP20X; Serial Motor: VP022-115193. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Fiscal de Llano y Practico Asesor designado y expuso: “Le informo al Tribunal que el ganado previamente encerrado y revisado en la vaquera se encuentra identificado de la siguiente manera: Cuatro (04) Mautes; Diecinueve (19) Novillas; Dos (02) Toros; Veintinueve (29) vacas de Crías; Dieciséis (16) vacas de ordeño y treinta y ocho (38) becerros, para un total de Ciento Ocho (108) semovientes de la raza vacuna, de diferentes tipos, pesos y colores, marcados entre otros con los siguientes hierros quemadores (Se deja constancia que existen dibujados en acta, Ocho (08) tipos de Hierros quemadores); Tres (03) caballos; Doce (12) marranos, Una (01) marrana y Dos (02) lechones Es todo”.- Seguido: El Tribunal deja constancia de que dichos semovientes se encuentran realmente en el Corral y vaquera del referido fundo, igualmente se deja constancia que en el presente inventario se encuentran presentes los ciudadanos: Kely Lisbet Araque Sánchez y Marvin Alberto Araque Sánchez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.534.187 y V-18.641.176, respectivamente; y la adolescente Tatiana Mileidy Araque Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.641.175, de este domicilio y quienes manifestaron ser hijos del De Cujus ya identificado, así mismo deja constancia este Tribunal que se encuentran presentes en la formación del presente Inventario en calidad de testigos los ciudadanos: Miguel Ángel Ortega Dugarte y Nallive Yasmel Ramírez Contreras, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.361.718 y V-14.259.644, en su orden y de este domicilio, cumpliendo así con las previsiones establecidas en el Artículo 922 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.- El Tribunal se hizo acompañar de dos funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia de la Policía de la Localidad de Santa Bárbara de Barinas. No existiendo otros bienes que inventariar según lo manifestado al Tribunal por el solicitante asistido de abogado ya identificados y no siendo otra la misión del Tribunal Acuerda el regreso a su sede siendo las Cinco y Treinta (5:30 Pm) de la tarde. Acordándose librar boleta de notificación al ciudadano: José Gregorio Molina ya identificado. Es todo. Terminó, se Leyó y conformes firman.- El Juez (fdo ilegible). El solicitante (fdo ilegible). El Abogado Asistente (fdo ilegible). El Notificado (se negó a firmar). Los hijos del De Cujus (fdo ilegible). Fiscal de Llano y Práctico Asesor (fdo ilegible). Los Testigos: (fdo ilegible). El Secretario. (fdo ilegible).