En el Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Septiembre de Dos mil cuatro (2004), siendo las Doce (12:00 M), se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, previo el Auto que así lo Acuerda en la presente comisión N° *29-2004*, a objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por el abogado en ejercicio Andrés Albarran Paredes, Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano: JOSÉ WILMER DÍAZ, ya identificado en autos, estando en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en el Estacionamiento Guaicaipuro, al margen de la Carretera Nacional, que conduce Santa Bárbara de Barinas a San Cristóbal, diagonal al Puesto de Tránsito Terrestre de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Acto seguido: el Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión, procede a notificar de su misión al ciudadano: ANDRÉS TARAZONA MORANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.191.998, domiciliado en la dirección antes mencionada, quien dijo ser el dueño o propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien permitió el libre acceso al local. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y concedido que le fue expuso: “Señalo para ser Secuestrado el vehículo, Marca: Mazda; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: 323NX; Año: 1.998; Serial del Motor: E5781264; Serial de Carrocería: 323NB5086; Identificado con las Placas N° EAD-24U, actualmente color Blanco, y según documento que acredita la propiedad del mismo es de color rojo, que se encuentra donde está constituido el Tribunal; Pido con todo respeto al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, que una vez practicada la Medida de Secuestro, sobre el vehículo referido, se sirva oficiar lo conducente al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que el vehículo referido se encuentra a su orden, según expediente Nº G-603.929, del C.I.C.P.C, por información suministrada por el Notificado. Es Todo”. Por cuanto se hace necesario la designación de Perito Avaluador en la práctica de la Medida, se designa como tal al ciudadano: JOSÉ JEVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-17.013.482, y de éste domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley correspondiente. El Tribunal deja constancia de la presencia en el Acto del ciudadano: NELSON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, contabilista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.597, quien funge en éste acto como Apoderado Especial de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, designado por Auto de fecha 07/09/04, quien se juramentó al efecto. En éste acto el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA formal y legalmente SECUESTRADO, el bien señalado y descrito por el Apoderado actor, de igual forma DECRETA, la Desposesión Jurídica de Bien ya Secuestrado de manos del Notificado, haciendo formal entrega al Depositario Judicial designado, quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el vehículo antes identificado, el cual quedará bajo la guarda y custodia del Notificado, en vista de que el mismo es objeto de una investigación Penal iniciada ante el Organismo Oficial antes citado, motivo por el cual iniciaré las diligencias necesarias ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, en procura de que se me haga entrega material del mismo, para ser trasladado hasta los depósitos de mi representada. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador designado ya identificado en autos, quien expuso: “Le informo al Tribunal que el vehículo objeto de éste Secuestro por mi peritado, se encuentran en las siguientes condiciones: Cuatro (04) cauchos en regular estado, regular estado de pintura. Vidrios en buen estado. Los retrovisores laterales en buen estado, foco de luz en buen estado, presentó rotura en la luz de cruce derecha, Stop trasero en regular estado, Tapicería, tablero en buen estado, se desconoce si porta caucho de repuesto y se desconoce estado de funcionamiento de motor caja y transmisión, en virtud de que se encuentra cerrado, y lo avaluó en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo). Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ciudadano: Andrés Tarazona, y concedidote que le fue expuso: “Recibo conforme al vehículo ya Secuestrado y descrito en las condiciones señaladas el cual entregaré a la Depositaria Judicial designada una vez sea autorizado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Estado Barinas y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado. Es Todo”. Seguidamente: el Tribunal, ACUERDA, oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitada por el apoderado actor. Es Todo”. No siendo otra la misión de éste Juzgado Ejecutor de Medidas, Acuerda el regreso a su Sede, siendo las (2:00 Pm). Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo ilegible). El Notificado (fdo ilegible). El Apoderado Actor (fdo ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial. (fdo ilegible). El Perito Avaluador (fdo ilegible). El Secretario Accidental (fdo ilegible).