En el Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil Cuatro (2004), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 Am), se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Comisión ésta llevada por éste Juzgado Ejecutor bajo el N° *30-2004*, estando en el sitio señalado por el abogado en ejercicio: Carlos Emilio Castellanos Carreño, plenamente identificado en autos, y actuando con el carácter acreditado en los mismos, específicamente en fundo “San Francisco”, ubicado en el Sector Paiva, Caño Temblador, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: FREDDY FRANCISCO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.954.863, soltero, comerciante, de éste domicilio, quien estando presente manifestó al Tribunal ser el propietario del referido fundo San Francisco, permitiendo el libre acceso a las instalaciones de dicho inmueble. Seguido: Vista la necesidad de éste Juzgado en precisar que el predio rústico antes mencionado es el mismo donde se encuentra constituido éste Tribunal, procediendo a Designar y Juramentar un Práctico Asesor, y Perito Avaluador, a los efectos de que ilustre a éste Ejecutor, constatando la ubicación, características, linderos y de un justiprecio del fundo en cuestión, recayendo en la persona de ciudadano: Didimo Contreras Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.929, soltero, comerciante y de éste domicilio, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado, Jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Seguido: El Tribunal procede a Juramentar al representante legal de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L. designada en autos de fecha 16/09/2004, y notificado bajo oficio N° 187 y 193, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano: Pedro Ramón Sierra Teran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, soltero, oficinista, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, quien actúa en éste acto en representación de la Depositaria Judicial S:R:L, carácter éste que se evidencia de instrumento Poder debidamente Protocolizado, bajo el N° 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, de fecha 31/05/1.991, quien lo presentó en éste acto en Copia Fotostática Certificada en tres (03) folios útiles para su vista y devolución, prestando éste el respectivo Juramento de Ley y Jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguido: Solcitó el derecho de palabra el abogado actuante Carlos Emilio Castellanos, debidamente identificado y concedido que le fue expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente por el mismo, el inmueble sobre el cual está constituido, denominado Fundo San Francisco, el cual tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (147,6875 Has), consta de seis (06) divisiones de potreros, con sembradíos de pastos de las clases brecharias y humidicolas, Ochenta (80Has) hectáreas deforestadas y ahora mecanizadas, en trabajo realizado con maquinaria agrícola; Una (01) casa de habitación, con tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, cocina, comedor, techada de acerolit, paredes de bloque, pisos de cemento, Dos (02) corredores, un (01) tanque aéreo de cinco mil litros de agua (5.000 Lts), Dos (02) perforaciones, para extraer agua con motobombas, sembrado de árboles y tubérculos, yuca y plátano, Dos (02) lagunas artificiales, ahora ampliadas en sus dimensiones, comederos de hierro para el ganado, cincuenta kilómetros (50 Klm.), de cercas internas y externas, vialidad interna o terraplén y demás mejoras propias de una finca agrícola. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras propiedad de Juan Antonio García; Sur: Crucero Campo Jobo; Este: Mejoras de Amador Pérez y Oeste: Crucero Campo Jobo y propiedades de Juan Antonio García. El Inmueble que acabo de señalar, describir e identificar, pertenece al ejecutado ciudadano: FREDDY FRANCISCO VIVSA MOLINA, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, el día 28 de Octubre del año 1.997, bajo el N° 92, Tomo: II, folios 198 al 201, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.997. Es Todo”. Acto Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Práctico Asesor y Perito Avaluador, antes identificado, a los fines de que ilustre a éste Tribunal sobre las características, medidas y linderos del bien inmueble objeto de la presente Medida, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Le informo al Tribunal de que las características, medidas y linderos que conforman el fundo denominado San Francisco, son las mismas señaladas y descritas por el Abogado Apoderado y que dichas mejoras y bienhechurías que lo conforman tienen un valor aproximado de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 147.000.000,oo), Es Todo”. En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble señalado y descrito, por su situación, cabida y linderos denominado Fundo San Francisco, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.74.482.433,34), monto éste que cubre la cantidad de bolívares estipulado en el Mandamiento de Ejecución; Así mismo DECRETA, la Desposesión Jurídica de bien inmueble antes mencionado de manos del Ejecutado ya identificados, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, designada, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo en bien inmueble en las condiciones anteriormente descritas con bienes y personas dentro del mismo es Todo”. En éste estado el Tribunal Acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de participar de la Ejecución de ésta Medida para que estampe la correspondiente nota marginal. Este Tribunal deja constancia igualmente de que los honorarios de la Depositaria Judicial designada es por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) y los del práctico Asesor y Perito Avaluador es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), se deja constancia de que el Tribunal se hizo acompañar de dos (2) funcionarios Policiales Adscritos a la Zona Policial N° 02, del Estado Barinas, No siendo otra la misión de éste Juzgado, Acuerda el regreso a su Sede, siendo las dos y treinta (2:30 Pm.) minutos de la tarde. Es Todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman. El Juez (fdo ilegible). El Notificado (fdo ilegible). El Apoderado Actor (fdo ilegible). El Práctico y Perito Avaluador (fdo ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial Geframa S:R:L (fdo ilegible). El secretario (fdo ilegible).-