En el Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 Pm), se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el Auto que así lo Acuerda, en la Comisión Nº *28-2004*, a fin de continuar con el cumplimiento con la Medida de Embargo Preventivo, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio señalado por el Abogado en Ejercicio: CARLOS ERNESTO GRATEROL ARAQUE, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, especialmente en la casa N° 1-5, calle 11, con carrera 1, donde funciona el Taller Mecánico Osmoma de la Población de Santa Bárbara de Barinas, Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión a un ciudadano que dijo ser y llamarse: OSCAR MOLINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.154, de éste mismo domicilio, quien es propietario del taller, donde se encuentra constituido éste Juzgado, permitiendo el libre acceso al mismo, en virtud de que en el interior de dicho local se encuentran bienes propiedad del demandado en la presente causa. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de Depositara Judicial designada al efecto, y estando presente el ciudadano: NELSON MONTILLA, plenamente identificado en acta anterior, en su carácter de Apoderado Especial de la Firma Mercantil Geframa S.R.L. previamente designada al efecto, quien acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley correspondiente. Seguido: El tribunal procede a designara en éste acto como Perito Avaluador, al ciudadano: Luís Amando Navas Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico de Barinas y aquí de tránsito, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley correspondiente. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Abogado CARLOS GRATEROL, y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda a Embargar Preventivamente un (1) Motor de Chevrolet, ocho (8) cilindros, con serial N° KO927DDF-2DB209870, el cual pertenece a la parte demandada, según factura de compra de fecha 26/02/98, a nombre de Trejo C. Damas, la cual consigno para que sea agregada en autos, en virtud de que dicho ciudadano fue quien vendió el vehículo a la parte demandada. Es Todo”. El Tribunal deja constancia que ha recibido de manos de la parte actora Una (1) Factura de venta, expedida por la Gran Chivera de Sabaneta, en fecha 26/02/98, a nombre de Trejo C. Damas, y acuerda agregarla a la presente comisión. Acto Seguido: Éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, legal y formante Embargado Preventivamente el bien mueble señalado y descrito anteriormente por el Abogado actor, y DECRETA, la Desposesión Jurídica de manos del Notificado y hace formal entrega al representante de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L. ya identificado, quien estando presente expuso: “Recibo conforme en éste acto el bien mueble descrito en ésta acta, desconociendo el funcionamiento del mismo. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal, que el bien señalado y Embargado, tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Notificado ya identificado y expuso: “Quiero aclarar que por la reparación del motor que se Embarga se me adeuda la cantidad de Bolívares Setecientos Mil (Bs.700.000,oo), por concepto de Repuestos y Doscientos Mil (Bs. 200.00,oo) por concepto de mano de obra del arreglo del motor Embargado. No siendo otra la misión del Tribunal, Acuerda el regreso a su Sede, siendo las (2:30 Pm) minutos de tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. El Juez (fdo ilegible). El Notificado (fdo ilegible). El Apoderado Actor (fdo ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial (fdo ilegible). El Perito Avaluador (fdo ilegible). El Secretario Accidental (fdo ilegible).-
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