En horas del Despacho del día de hoy, Treinta (30), de Septiembre de (2004), siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 AM) se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el Auto que así lo Acuerda, en la presente Comisión Nº *31-2004*, en el sitio señalado por el abogado en ejercicio: IRIS ZULAY VIVAS MENDEZ, ampliamente identificado en autos quien actúa en éste acto como parte actora, específicamente en la carrera 3, entre calles 15 y 16, de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, casa Nº 15-95, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal, procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana que dijo ser y llamarse: ROSA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.285, domiciliada en la carrera 3, entre calles 15 y 16, tienda Ovejita de la Localidad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, quien manifestó al Tribunal ser encargada de la tienda donde se encuentra constituido el Tribunal, permitiendo el libre acceso del mismo al referido inmueble. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de la Depositaria Judicial y acordada como está mediante auto de fecha 27-09-04, estando presente el ciudadano: Nelson Montilla, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de tránsito en su carácter de Apoderado Especial de la firma Mercantil denominada GEFRAMA S.R.L, con sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien prestó el Juramento de Ley para este acto. Seguido: El Tribunal designa en éste acto como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Alfonso Noguera, venezolano, mayor de edad, soltero, contador, titular de la cédula de identidad Nº V-15.794.130, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado, y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la abogado demandante y concedido que le fue expuso: “Señalado (Léase señalo) para ser Embargado Una (01) moto; Modelo: Aprio; Sin placas; Marca: Yamaha; Color: verde con revestimiento de material sintético color negro; Serial: 4UP-5831920, con asiento color negro, usada, en buen estado. Una (01) vitrina Mostrador de metal, color naranja, vidrio y acero inoxidable de dos por uno (2x1Mts) metros aproximadamente, usada. Una (01) vitrina mostradora de metal, color blanco, de acero inoxidable de tres (3) entrepaños de (2x1Mts) metros aproximadamente; es todo”. Seguidamente; En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA Formal y Legalmente Embargado Preventivamente, los bienes muebles señalados y descritos anteriormente por la abogado actora, con sus respectivas características, igualmente DECRETA, la Desposesión Jurídica de los bienes señalados y descritos de manos de la notificada y hace entrega formal de los mismos al Representante de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L. ciudadano: Nelson Montilla, ya identificado, quien estando presente expuso: “Recibo conformes los bienes señalados e identificados. Es Todo” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador ya identificado y expuso: “Le informo al Tribunal que los bienes Embargados tienen el siguiente valor aproximado: Una (01) Moto la valoro aproximadamente en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) y Dos (02) vitrinas valoradas cada una en Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), para un total de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs.400.000,oo), y un total General de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo) Es todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la abogada actora y expuso: “Acepto que los bienes (vitrinas) quedan bajo la guarda y custodia de la demandada. Es todo”. Seguido: solicitó el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial ya identificado y expuso: “Estoy de acuerdo que los bienes (vitrinas) queden en guarda y custodia de la demandada; quien estando presente aceptó la Guarda y Custodia y Juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que los honorarios de la Depositaria Judicial son de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) y la del Perito Avaluador de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). Así mismo deja constancia que se hizo acompañar por de dos (2) efectivos de las Fuerzas Armadas Policiales de la zona Policial N º 02. No siendo otra la misión del Tribunal Acuerda el regreso a su sede. Terminó, se Leyó y conformes firman Siendo las (12:30 Pm) de la tarde finalizó. El Juez. (fdo ilegible)- La Notificada. (fdo ilegible). La Abogada Actora (fdo ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial. (fdo ilegible). El Perito Avaluador. (fdo ilegible). El Secretario Accidental. (fdo ilegible).-