Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000120
ASUNTO : EJ01-X-2004-000059
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
IMPUTADO: JOSE BOANERGES MARTINEZ FRIAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORES: ABGS. ALBERTO BERRO, GAUDYS BRICEIDA GONZALEZ Y CARLOS E. MACERO.
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Vista la INHIBICIÓN de fecha 18-08-04, planteada por la DRA. LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, en su condición de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EP01-P-2002-000120, seguida al imputado JOSE BOANERGES MARTINEZ FRIAS, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En el día de hoy, miércoles 18 de agosto de 2004, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Leslie Yanara Amaya Tovar, en su carácter de Juez del prenombrado tribunal y expuso: “ Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2002-00120, en fecha 02 de octubre del 2002, me desempeñaba como Juez encargada del Tribunal de Control N°03 e igualmente realice audiencia especial en donde actuaba como imputado José Boanerges Martinez Frías, y por cuanto emití opinión en la presente causa, tal como consta en los folios 22 al 34 de la Pieza N°01 de la presente causa, lo cual es lógico suponer que mi imparcialidad para juzgar en este caso se encuentra gravemente comprometida; de manera que no puedo conocer esta causa, en razón de haber emitido opinión en el presente asunto, inhibición esta que encuadra dentro del artículo 86 ordinal 7mo y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Causales. Los jueces profesionales,...pueden ser recusados por las causas siguientes:
(...)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…………....
Siendo la razón por la cual y de conformidad con el artículo 87 del mismo Código Procesal que sostiene: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. ...”.
Es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con la nomenclatura EP01-P-2002-000120……”.
La Corte para decidir observa:
Que de la revisión realizada a la presente causa, observa que la causal invocada no está fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que, la mencionada Juez basa su inhibición manifestando haber emitido opinión en la presente causa, en fecha 02-10-02, cuando se desempeño como Juez encargada del Tribunal Tercero de Control, motivo este que no puede ser invocado para plantar dicha inhibición, habida consideración que es el Tribunal de Control que otorga Medida de Coerción Personal, en la fase preparatoria al igual que realiza la audiencia preliminar, siendo así se observa del planteamiento de inhibición que la Juez LESLIE YANARA AMAYA, otorgó medida de coerción personal al imputado JOSE BOANERGES MARTINEZ, lógicamente que es el Tribunal de Control el que debe realizar la Audiencia preliminar independientemente de que sea la misma Juez ya que así esta concebido en nuestro proceso penal, en consecuencia no hubo adelanto de opinión por parte de la referida Juez, cuando la fase preparatoria e intermedia debe ser conocida y decida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de
Control, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas al primer día del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Johana Vielma.
Asunto N° EJ01-X-2004-000059.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Johana Vielma.
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