REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003608
ASUNTO : EP01-R-2004-000075


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Acusado: José Ramón Manzano Jiménez

Víctima: Antonio Garrido, Claudia P. Gómez y Mary Medina Mahuad

Defensa Privada: Abgs. Saiz Rafael Mitilo Veliz y Omar Gatrif El Sougahayer

Representación Fiscal: Abg. Paúl Thomas. Fiscal 6°. Del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Sentencia


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz y Omar Gatrif El Soughayer contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado Fanisabel González, mediante la cual condenó al acusado José Ramón Manzano Jiménez, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, aún cuando en la certificación de días de audiencias inserta al folio 07 de la presente causa, se evidencia que el mismo fue interpuesto en fecha 15.07.04; la defensa presentó actuaciones en las que demuestra que el recurso fue interpuesto en fecha 12.07.04. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz y Omar Gatrif El Soughayer, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Admisible el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados Abg. Saiz Rafael Mitilo Veliz y Omar Gatrif El Soughayer contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado José Ramón Manzano Jiménez y en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.


La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria Temporal,

Dra. Johana Vielma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,
Asunto: EP01-R-2004-0000075
TRMI/YPdeA/MVT/JV/jbr.