Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000036
ASUNTO : EP01-R-2004-000081



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Penado: Abel Antonio Brunal Hernández

Victima: José Monsalve (occiso) y José Monsalve García.

Delito: Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego

Defensa Privada: Abg. Carlos David Contreras

Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos David Contreras, en su carácter de defensor privado del penado: Abel Antonio Brunal Hernández, contra el auto dictado en fecha 21 de Julio de 2004, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado, Abogado Carlos David Contreras.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado Carlos David Contreras, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 14 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Primero de Ejecución, Abogado Carla Araque, en donde consta que en fecha 21 de Julio de 2004, dicho Tribunal dictó auto declarando improcedente la solicitud de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Asunto Principal signado con el N° EK01-P-2004-000036 (EP01-R-2004-000081), quedando notificado de esta decisión el Defensor, en fecha 04 de Agosto de 2004 (según consta en Boleta de Notificación 75313 cursante al folio 16 del presente Asunto); observándose que a partir de esta fecha, en la cual comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurrieron los días de audiencias: Jueves (05), Viernes (06), Lunes (09), Martes (10) y Miércoles (11) de Agosto de 2004, interponiendo la defensa el presente Recurso de Apelación, el día doce (12) de Agosto, es decir, a la sexta audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos David Contreras, en su carácter de defensor privado del penado: Abel Antonio Brunal Hernández, contra el auto dictado en fecha 21 de Julio de 2004, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro

La Secretaria Temporal,

Dra. Johana Vielma

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria. Temp.,



TRMI/YPdeA/MVT/JV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000081