Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000414
ASUNTO : EJ01-X-2004-000060
PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Pablo Julio Rodríguez y otros
Víctima: José Gregorio Rondón
Defensor: Abg. Carmen Lucía Rumbos
Rep. Fiscal: Abg. Edgardo Boscán
Procedencia: Tribunal 1° de Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Dra. Vilma Fernández, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; la causa EP01-P-2004-000414, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez Inhibida en acta de diferimiento de Audiencia de fecha diecinueve de Agosto de 2004, que presenta su inhibición de conformidad con el Artículo 84, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en todas las causas donde se encuentra como Defensa la Abogada Carmen Lucía Rumbos, por cuanto tiene amistad manifiesta con la abogada antes mencionada.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, consideró pertinente solicitar a la Juez Inhibida, información ampliada de los motivos por los cuales manifiesta mantener amistad con la Abogado Carmen Lucía Rumbos, a tal efecto en fecha 30.08.04 se libró oficio número 340 a la referida Juez, quien mediante oficio número 83170 de esa misma fecha, informa: “…hago de su conocimiento que durante el libre ejercicio de mi profesión estuvimos compartiendo la mayoría de los casos penales derivando de ello la amistad de la cual hago referencia.”…
Ahora bien, estima esta Alzada que los motivos expuestos por la Dra. Vilma Fernández, no deben afectar su imparcialidad al tener conocimiento en Asuntos donde ejerza la defensa la referida Abogado; pues el gremio de profesionales en nuestra jurisdicción es relativamente reducido, y por ende existen vínculos de amistad, buenas relaciones y acercamiento entre sus miembros; circunstancia ésta que debe circunscribirse en que la titularidad de la jurisdicción que ejercen los jueces debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración. En tal virtud, la Juez Primero de Control, Dra. Vilma Fernández, debe continuar conociendo del Asunto EP01-P-2004-000414, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez Vicepresidente La Juez Suplente Especial.
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria Temporal,
Dra. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2004-000060
TRMI/YPdeA/MVT/JV/jbr.-
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