Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000354
ASUNTO : EJ01-X-2004-000061

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Jaime Wilson Suárez Galván
Víctima: El Edo. Venezolano
Defensor: Abg. Dorange Frine Mujica
Rep. Fiscal: Abg. Carolina Merchán (Aux. 10°)
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Vilma Fernández, en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado Jaime Wilson Suárez Galván, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“Revisado el presente asunto, aparecen como Imputado JAIMES WILSON SUAREZ GALVAN Y como defensores privados los Abogados MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA Y DORANGE FRINE MUJICA MILANO, tal como consta en escritos de designación, debidamente firmada por el mencionado imputado en fecha 12-08-04, pero en virtud de existir una amistad manifiesta con la abg. Dorange Frine Mujica Milano, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.

Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal,…”

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, consideró pertinente solicitar a la Juez Inhibida, información ampliada de los motivos por los cuales manifiesta mantener amistad con la Abogado Dorange Mujica, a tal efecto en fecha 30.08.04 se libró oficio número 341 a la referida Juez, quien mediante oficio número 83168 de esa misma fecha, informa: “…hago de su conocimiento que durante el libre ejercicio de mi profesión estuvimos compartiendo la mayoría de los casos penales derivando de ello la amistad de la cual hago referencia.”…

Ahora bien, estima esta Alzada que los motivos expuestos por la Dra. Vilma Fernández, no deben afectar su imparcialidad al tener conocimiento en Asuntos donde ejerza la defensa la referida Abogado; pues el gremio de profesionales en nuestra jurisdicción es relativamente reducido, y por ende existen vínculos de amistad, buenas relaciones y acercamiento entre sus miembros; circunstancia ésta que debe circunscribirse en que la titularidad de la jurisdicción que ejercen los jueces debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración. En tal virtud, la Juez Primero de Control, Dra. Vilma Fernández, debe continuar conociendo del Asunto EP01-P-2004-000354, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro

La Secretaria Temporal,

Dra. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,















Asunto: EJ01-X-2004-000061
TRMI/YPdeA/MVT/JV/jbr.-