Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002190
ASUNTO : EK01-X-2004-000021


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Franklin Gómez

Víctima: Yesenia Rivero e Isabel Gutierrez

Defensa: Abg. Rafael Mitilo

Rep. Fiscal: Abg. Alexander Marcano (Aux. 1°)

Motivo: Inhibición

Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Dra. Fanisabel González, en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado Franklin Gómez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, la Juez Tercero de Juicio, fundamenta su inhibición en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose para ello en lo siguiente:

..."seguidamente se le concede el derecho de palabra a el defensor Rafael Mitilo, manifestando lo siguiente: "por cuanto me a manifestado mi defendido que tiene conocimiento de que la ciudadano teresa Gómez presente en esta sala, quien es hermana del imputado se acercó extrajuicio a la ciudadana juez, manifestándole en un pasillo se le permitiera incorporar las pruebas que ayudarían a su hermano, y por cuanto la ciudadana juez le manifestó que dicha actuación esta prohibida, mi defendido considera que dicho acercamiento podría repercutir en el normal curso de la decisión solicita muy respetuosamente mi defendido a la ciudadana juez se sirva tomar las previsiones sobre las consecuencias que tal virtud pudieran incidir en el normal curso de la decisión. Seguidamente el defensor solicita que el defendido hable. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado haciéndolo de la siguiente manera:" reitero mi respeto a la doctora Fanisabel González, pero suscribo en integro lo anteriormente expresado por mi defensor." Es todo. seguidamente le concedió la palabra la ciudadana Teresa Gómez, haciéndolo de la siguiente manera: "Si ciertamente por desconocer la normativa, en un pasillo me señalaron a la doctora Fanisabel González como la juez de mi hermano y desesperada por que quiero mucho a mi hermano intenté hablar con ella para decirle que me aceptara unas pruebas, que yo se que favorecerían a mi hermano, eso fue todo, ella me dijo que no podía hablar conmigo y siguió su camino, se lo comenté a mi hermano y él me dijo que no debía hacer eso, que por favor me mantuviera alejada y dejara todo en manos de los abogados. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra: "por cuanto la ciudadana Teresa Gómez me abordó en los pasillos de este circuito judicial penal, manifestándome lo que anteriormente ella expuso, revisé la causa y en efecto se había dado entrada a la misma en fecha reciente no teniendo conocimiento del fondo de la misma y por cuanto tengo conocimiento de que la presente causa a traído cierta conmoción y fue público y notorio del acercamiento de la hermana del acusado a mi persona, es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca la animadversión que en mi entorno se crea por lo sucedido, al momento que me corresponda tomar una decisión en el presente caso, que dependiendo de las resultas de juicio, quedaría mi reputación en entre dicho, razón por la cual me doy cuenta que me encuentro incursa en causal obligatoria de inhibición tal como lo prevé el artículo 87 y causal 8° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad ante la forma como se pregonó tal situación, igualmente tengo conocimiento que en este caso existe denuncia en caracas en contra de la juez de control anterior es por lo que no considero justo que empezando a conocer de la presente causa se vea enlodado mí reputación como juez. por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Dra. Fanisabel González, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.


La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación Suplente


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.


La Secretaria Temporal,

Dra. Johana Vielma



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.




Asunto: EK01-X-2004-000021
TRMI/YPdeA/MVT/JV/jbr.-