REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005543
ASUNTO : EP01-R-2004-000082

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ciudadano WUILMER MANUEL UZCATEGUI GARCIA, en su condición de solicitante en el asunto N° EP01-S-2003-005543, contra la decisión (auto) dictada en fecha 11-08-04, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que NEGO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, modelo: Lebaron, año: 1993, color: Beige, placas: XUK-083, marca: Chrysler, serial de carrocería: 1C3XA3636PF540172, serial motor: 6PF540172, solicitado por el ciudadano supra señalado.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es solicitante de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ciudadano WUILMER MANUEL UZCATEGUI GARCIA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ciudadano WUILMER MANUEL UZCATEGUI GARCIA, contra la decisión (auto) dictada en fecha 11-08-04 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días siguientes.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,


Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,

Dra. Johana Vielma.


Asunto N° EPO1-R-2004-000082.
TMI/YPdeA/MVT/JV/mm

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Johana Vielma.