REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000212
ASUNTO : EP01-R-2004-000078
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Pedro José Guevara
Victima: Wilmer Alejandro Trujillo (occiso) y Rosa Jacinta Trujillo.
Querellante: Abg. Mario Ramón Mejías Delgado.
Defensa Privada: Abg. Ruben de Jesús Medina Aldana
Representación Fiscal: Abg. Paul Newbury Thomas Vielma. Fiscal 6° del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Asunto: N°. EP01-R-2004-000072
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en su condición de Querellante, contra la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2004, por el Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Maria Carla Paparoni, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Querellante. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el querellante, Abogado Mario Ramón Mejias Delgado debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto Abogado Mario Ramón Mejias Delgado, en su carácter de Querellante contra el auto dictado por el Tribunal 1° de Juicio, en fecha 15 de julio de 2004, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente. La Juez Suplente de Apelación.
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2004-000078