REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000203
ASUNTO : EP01-R-2004-000084

PONENCIA DEL DRA. MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Carmen Lucía Rumbos, Defensora Privada del penado Luis Manuel Colina, contra el auto dictado en fecha 19 de Julio de 2004, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado Maricelly Rojas Alvaray, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, solicitada a favor de su defendido. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del penado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 6° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Luis Manuel Colina, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del penado Luis Manuel Colina, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 19.07.04, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes V.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.






TRMI/YPdeA /MVT/CPV/jbr.- Asunto: EP01-R-2004-00084