REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000095
ASUNTO : EP01-R-2004-000074

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. RALFIS CALLES RIVAS, Defensor Privado de la acusada NOHELIA MATUTE SANCHEZ, contra la sentencia dictada en fecha 29.06.04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a la acusada NOHELIA MATUTE SANCHEZ, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo el Defensor Privado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. RALFIS CALLES RIVAS, Defensor Privado de la acusada NOHELIA MATUTE SANCHEZ, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 29.06.04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la DECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro

La Secretaria,

Dra. Johana Vielma.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.











TRMI/YPdeA /MVT/JV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000074