Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004908
ASUNTO : EJ01-X-2004-000063

PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA


IMPUTADOS: PEDRO SAYAGO, ARGENIS AMILCAR BALZA Y RAMIRO JOSE HERNÁNDEZ.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORES: ABGS. VILMA FERNANDEZ Y MIGUEL MATUTE RANGEL.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Vilma Fernández).


Vista la INHIBICION de fecha 29-08-04, planteada por la Dra. VILMA FERNANDEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-S-2003-004908, seguida a los imputados: PEDRO SAYAGO, ARGENIS AMILCAR BALZA Y RAMIRO JOSE HERNANDEZ, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte para decidir observa:

ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto…….siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Ahora bien, la Dra. VILMA FERNANDEZ, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto emitió opinión en la presente causa, en virtud de haber actuado como Defensora Privada del imputado PEDRO SAYAGO, tal como consta en escritos de designación de fecha 28 de Julio de 2004, debidamente firmados por ella, es por lo que se INHIBE de conocer de la misma.

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. VILMA FERNANDEZ, en su condición de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,

Dra. Johana Vielma.


Causa N° EJ01-X-2004-000063.
TMI/YPdeA/MVT/JV/mireya.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.



Conste,


Dra. Johana Vielma.