Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000266
ASUNTO : EJ01-X-2004-000064

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Luis R. Castro y otro
Víctima: Sixto Mariño
Defensor: Abgs. Vilma Fernández y Carmen L. Rumbos
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Vilma Fernández, en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los imputados Luis Enrique Castro Fama y Juan Bernardo Albornoz; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…En la presente causa, aparece como imputados LUIS ENRIQUE CASTRO FAMA Y JUAN BERNARDO ALBORNOZ y como defensores privados las Abogadas CARMEN RUMBOS Y MI PERSONA VILMA FERNANDEZ, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación de fecha 16 de mayo de 2003 debidamente firmada por las mencionadas defensores, pero en virtud de estar incurso en la causal 7 del artículo 86 del COPP como lo es haber actuado e intervenido como defensora en la presente causa es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.

Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, consideró pertinente solicitar a la Juez Inhibida, copia certificada del acta de juramento como defensor privado de los imputados Luis Enrique Castro Fama y Juan Bernardo Albornoz, a tal efecto en fecha 02.09.04 se libró oficio número 363 a la referida Juez, quien personalmente presentó copia del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 26.06.03, en la cual se puede constatar que la misma ejerció la defensa privada de los imputados de autos.

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y asi se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar a Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez Suplente Especial.

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria Temporal

Dra. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria. Temp.















Asunto: EJ01-X-2004-000064
TRMI/YPdeA/MVT/JV/jbr.-