REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000193
ASUNTO : EP01-R-2004-000077

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusado: Richard Rafael Quintero Peña

Victima: Gabriel Antonio Morillo (occiso) y Yelitza Andrade (Esposa del occiso)

Delito: Homicidio Intencional Calificado.

Representación Fiscal: Abg. Abraham Valbuena Pérez. Fiscal Aux. 1° (Comisionado en colaboración con Fiscalía 2° del M.P.)

Defensa Privada: Abgs. Adriana Arias Moncada y Luis Rodolfo Campos.

Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Adriana Arias Moncada y Luis Rodolfo Campos, en su condición de defensores privados, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de julio de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Richard Rafael Quintero, por el delito de Homicidio Calificado Alevoso, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 10 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: Adriana Arias Moncada y Luis Rodolfo Campos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados, Abogados: Adriana Arias Moncada y Luis Rodolfo Campos, contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2004 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: Richard Rafael Quintero; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,

Dra. Johana Vielma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2004-0000077
TRMI/YPDEA/MVT/JV/jbr..-