REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 26/2003
MEDIDA A EJECUTAR: SECUESTRO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: AGROPECUARIA EL CARMEN C.A.
DEMANDADO: JOSÉ VIERA, OSCAR VIERA, JULIO GALLARDO Y OTROS.
ABOGADO ACTOR: GISELA ROMERO DE CRESPO



En el día de hoy 14 de septiembre del 2004, siendo las 10:00am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el lugar denominado Finca “La Cochinera” ubicado en terrenos de Bijao en la parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, sitio señalado por la parte actora abogado Gisela Romero de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad N° 3.539.039, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 8.008 en su condición de apoderada de autos, alinderado la finca señalada de la siguiente manera. Noreste: Caño Espinito; Sureste: Vía de penetración a Caño Espinito y Caño Hondo; Suroeste: Mejoras de Salvador Casariego, Antonio López y otros. A los fines de dar cumplimiento a la comisión remitida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con motivo del juicio de Interdicto Restitutorio intentado por La Agropecuaria El Carmen C.A. en contra de los ciudadanos Julio Manuel Gallardo, José Viera, Oscar Viera y otros. Acompañan al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional integrada por el Cabo Primero Ramírez Colmenares Freddy, titular de la cédula de identidad N° 10.162.674, el Cabo Segundo Becerra Borjas Jesús con cédula de identidad N° 9.624.091 y el Distinguido Yépez Hurtado Joel con cédula de identidad N° 14.353.002; la representante del consejo de protección del niño y el adolescente Ciudadana Juana Escalona con cédula de identidad N° 9.548.675, la comisión de la Policía del Estado Barinas representada por el inspector Richard Véliz con cédula de identidad N° 11.717.932 y el Sub-inspector Darwin Paredes con cédula de identidad N° 12.202.363, los representantes de la S.E.S.O.P. Ciudadanos José Bracamonte con cédula de identidad N° 12.240.021 y Félix Linarez con cédula de identidad N° 4.315.359. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Práctico Reconocedor al Ciudadano José Montilla con cédula de identidad N° 6.091.073 quien es venezolano mayor de edad, y como Depositario Provisional en virtud de que la Depositaria Judicial Forero’s S.R.L. se excusó a ultima hora de no poder asistir a esta medida, al ciudadano Abogado Wilfredo Garrido con cédula de identidad N° 9.548.380, Inpreabogado N° 62.645, conforme al artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que al incorporarse la Depositaria Judicial Forero’s S.R.L. le será entregado el inmueble aquí secuestrado. Estando presentes el Depositario y Práctico Reconocedor ya identificados aceptan los cargos y juran cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos. En este estado el Tribunal procede a notificar a las personas que se encuentran en el lugar quienes se negaron a prestar notificación alguna, notificados de la misión se presentó una situación irregular donde las personas que estaban en el predio comenzaron a derramar garrafas de gasolina sobre el predio y sobre las personas que estaban allí por lo que fue necesario hacer uso de la fuerza pública a los fines de resguardar la seguridad no solo de los componentes la comisión que acompaña al Tribunal sino de ellos mismos, fue necesario que la fuerza pública los tomara bajo arresto bajo el mando del inspector Richard Véliz quien procede al arresto mientras dura el acto de secuestro ordenado por Tribunal de la causa. Seguidamente el Juzgado requiere del práctico el señalamiento de la ubicación y linderos donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual señala: el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado Finca “La Cochinera” ubicado en terrenos de Bijao de la parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Noreste: Caño Espinito; Sureste: Vía de penetración a Caño Espinito y Caño Hondo; Suroeste: Mejoras de Salvador Casariego, Antonio López y otros. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble constituido por un predio denominado Finca “La Cochinera” ubicado en terrenos de Bijao de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas arriba identificada y alinderada de la forma ya señalada. Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega del predio al Depositario Provisional Ciudadano Wilfredo Garrido antes identificado, quien expone: “Recibo en este acto libre de bienes muebles y personas igualmente recibo un lote de terreno de 200 hectáreas aproximadamente, dentro de las cuales se encuentran las siguientes mejoras o bienechurías: 100 hectáreas de aproximadamente a punto de cosecha, 2n hectáreas de aproximadamente de Yuca, 1 hectárea de tomate y 1 de arroz aproximadamente, plantas de plátanos y cambures, aguacate, caña dulce, ocumo, lechoza, berenjenas, igualmente 11 sacos de fertilizante (abono), una bomba de agua manual con su respectiva tubería plástica. En este estado el Depositario Provisional declara que recibe de manos del abogado actor la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 49.400.oo) correspondientes al pago de los servicios prestados en la presente medida. En este acto la Juez deja constancia de la no destrucción de sembradíos y bienechurías como también se deja constancia de que de la comisión del Grupo GROES de la Policía del Estado Barinas que acompañan al Tribunal salieron lesionados tres efectivos así como también se deja constancia de que los menores que se encontraban: Grisleidis Valladares y Luis José Valladares de 12 y 15 años de edad los cuales fueron retirados por su madre. No habiendo otra diligencia que practicar, este Tribunal acuerda regresar a su sede de origen siendo las 11:24am, es todo, terminó, se leyó y firman.-

Fdo.- LA JUEZ; LA APODERADA JUDICIAL; EL PRACTICO RECONOCEDOR; COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL; EL DEPOSITARIO PROVISIONAL; LOS REPRESENTANTES DE LA POLICIA ESTADAL; LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (SE NEGO A FIRMAR); LOS REPRESENTANTES DE LA S.E.S.O.P.; EL SECRETARIO.-


Otro si: Este Tribunal deja constancia junto con el Depositario Provisional que el abono orgánico y la bomba de agua manual que constan en acta fueron retirados por los ciudadanos que presentes en el sitio dijeron ser y llamarse Hermes Hernández y Catalina Viera. Es todo y firman.-

Fdo LA JUEZ; EL DEPOSITARIO PROVISIONAL; Y EL SECRETARIO.-