REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. Nº 17.339.

En el día de hoy, Veintiuno de Septiembre de dos mil Cuatro, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado carretera Nacional vía San Cristóbal específicamente antiguo Empresas Madereras Madecan Troncal 5 ubicado diagonal a la estación de servicio Villa Real Jurisdicción de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la Abogada apoderada actora LUZ ELBA GILLY Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.535, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, quien se encuentra presente en el sitio en donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 11:15 am, con el fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 17.339, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.721.326. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Agte. Luis A. Montilla, Agte. Franklin Guillen, Agte, Ender Díaz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.288.045, V-13.591.642, V-14.340.999, Placas Nos. 1598, 1211 y 1068 respectivamente, e igualmente se hizo acompañar por la Ciudadana NEYDA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.374.486, en su condición de representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en este estado siendo las 12:10 M, se presentó ante este acto el Ciudadano Marco Aurelio Gómez Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, anteriormente notificado e identificado. Acto seguido en este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador –Reconocedor al Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, quien estando presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal conforme a lo ordenado en oficio 1557 de fecha 02-09-2004, lo siguientes: Que me deje constancia expresa de la presencia de los Ciudadanos JORGE LUIS ALDANA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.785.216, o de cualquiera otra persona que legítimamente obre en representación de la Depositaria Judicial Los Llanos. Que deje constancia con asesoría del perito reconocedor de las condiciones de habitabilidad del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, , que deje constancia además previo inventario de las características y demás rasgos de los bienes y enseres que se encuentran del Inmueble. Manifiesto al Tribunal que no se encuentran personas algunas designadas por el Tribunal de la Causa, para hacer entrega del bien señalado y de conformidad con el 1785 del Código Civil no se ha ejercido por parte de la Depositaria Judicial Los Llanos solicitud alguno en este acto para que se proceda a la entrega de la tenencia de los bienes que detentan los Ciudadanos: IRAIDA BAUTISTA Y FRANKLIN RAFAEL BARCO. En tal sentido solicito en espera de la controversia sea resuelta por el Tribunal de la Causa o comitente que se acuerde el depósito necesario de los bienes y enseres personales propiedad de mi mandante previo inventario y se le designe como depositario Judicial para su resguardo y custodia debido a que manifiestan formalmente no tener donde trasladarlos por que es esta su casa de habitación, es todo. Acto seguido en este estado solicito el derecho de palabra la Abogada LUZ ELBA GILLY y concedidole como le fue expone: Me opongo a la solicitud hecha por el ocupante ilegal del inmueble ejecutivamente Embargado y en el cual se encuentran constituido el Tribunal, por cuanto el Inmueble es un local comercial y al respecto, me remito a los puestos en el acta levantada en fecha 07 de los corrientes, donde el ilegal ocupante ha hecho modificaciones con el objeto de engañar al Tribunal, pretender de que se trata de una vivienda. Consta en el acta de Embargo Ejecutivo cuales son los bienes muebles sobre los cuales recayó la Medida judicial de Embargo Ejecutivo y en ella no consta bienes ni enseres personales, propios de viviendas, y por cuanto el ocupante ilegal manifiesta que son de su propiedad, el Tribunal debe conminarlo a que los retire del Inmueble Ejecutivamente Embargado o decretar sobre ellos un deposito necesario, por cuanto los mismos no son objetos de medidas judicial alguna, y entregarlos a la depositaria Judicial presente para que los traslade a sus depósitos a disposición de sus propietarios cuando decidan retirarlos. Me opongo a que el Inmueble Ejecutivamente Embargado sea dejado en posesión del tercer ocupante por cuanto deben ponerse en manos de la Depositaria Judicial designada por el comitente y no en manos de un tercero extraño al proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento cabal a la comisión que le fue conferida, por cuanto al ser de su conocimiento que el Inmueble Ejecutivamente Embargado cuya entrega se le ordenó hacer a la Depositaria Judicial Forero’s, se encuentra ocupado por unas personas que no han logrado acreditar ninguna autorización legal para tal ocupación, debe proceder no solo dar cumplimiento a la comisión conferida, sino como un buen padre de familia a proteger los bienes de la Demandada que se encuentran embargados, Procediendo su entrega a una persona Jurídica legalmente constituida como Depositaria Judicial y no como pretenden los ocupantes a que se les deje a ellos en posesión del inmueble Embargado, es todo. Acto seguido el Tribunal oída la solicitud por el Abogado MARCO AURELIO MONTILLA, anteriormente identificado, que deje constancia expresa de las presencia del Ciudadano JORGE LUIS ALDANA GARCIA, el cual este Tribunal previa averiguación constató que el mencionado Ciudadano no se encuentra presente en donde está constituido este Tribunal, también deja constancia que no se encuentra otra persona que legítimamente obre en representación de la Depositaria Judicial Los Llanos. El Tribunal deja constancia con asesoria del perito reconocedor de las condiciones de habitabilidad del Inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal siendo las siguientes: Físicamente el Inmueble se encuentra en buen estado de habitabilidad, sus instalaciones eléctricas se encuentran en estado superficial con puntos eléctricos inconcluso, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas y en buen estado. El Tribunal deja constancia previo inventario del perito reconocedor de las características y demás rasgos de los bienes y enseres que se encuentran dentro del inmueble siendo las siguientes características “Una cocina a gas usada marca condesa color blanco con horno y cuatro hornillas en buen estado físico; una licuadora eléctrica usada marca osterizer; una nevera usada de dos puerta color blanco marca Daewoo número de referencia 1176, motor serial Nº 2K0702896 la misma se encuentra en buen estado de conservación ; Un coche para niño marca Geoby en regular estado; una cuna tipo corral, color blanco y azul en regular estado; un juego de comedor con cuatro sillas y cuatro cojines forrados en telas la mesa y las sillas fabricadas en madera; Dos sillas de madera forradas en telas color rojo y beige; tres sillas fabricadas en aluminio y forradas en plástico tipo mimbre; una mesa de planchar fabricada en madera; una plancha eléctrica marca Ester color blanco modelo Nº NS4029-014; una mesa plástica con tope en forma circular; un jarrón tipo florero fabricado en arcilla; nueve objetos de adornos de diferentes figuras y tamaños, fabricados en madera y arcillas; una silla tipo butaca fabricada en hierro con cojines forrados en color rojo; dos jarrones tipo florero fabricado en arcilla; un juego de recibo usado compuesto por un mueble de dos puesto y dos sillas fabricado en madera con una mesita de madera de centro el mismo se encuentra en regular estado; una mesita con rueda en metal y formica; una mesita de madera de dos entrepaños; un estante de madera de tres entrepaños; una mesa de madera con dos gavetas; una lavadora automática usada marca philips, serial Nº 90318; una cama cuna con colchón fabricado en madera color blanco; un chifonier de madera color blanco con cinco gavetas en buen estado de conservación; una cama individual con colchón fabricada en madera caoba; un juego de dormitorio compuesto por una cama matrimonial con colchón, un chifonier, una peinadora y dos mesitas de noche con dos gavetas todo fabricado en madera caoba la misma se encuentra en buen estado de conservación; un chifonier con cuatro gavetas fabricado en madera de teca el mismo se encuentra en buen estado; un aire acondicionado usado de 18000 VTU marca LG serial Nº 103Kadd1384, modelo Nº LWM1835QAC; un multimueble de hierro forjado; una nevera usada marca Philips de dos puertas color marrón físicamente en mal estado; un cuadro de pintura al óleo con marco de madera de 070 X 090 Mts, representando casa, lago y puente; Una lámina de vidrio para espejos sin marco de 1,20 X 2.20 Mts. Acto seguido este Tribunal posterior a haber escuchado a ambas partes y acogiéndose a lo señalado en la comisión remitida a este Tribunal Ejecutor y observando la ausencia del Ciudadano JORGE LUIS ALDANA GARCIA anteriormente identificado, quien es la encargada de hacer la entrega a la Depositaria Judicial Forero’s acuerda dejar en custodia al Ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, plenamente identificado en autos del bien inmueble objeto de la entrega. Todo esto fundamentado en lo que aparece señalado en la comisión enviada a este Tribunal Ejecutor de Medidas, es decir, el Bien Inmueble inventariado por el perito reconocedor en esta fecha. Haciendo la aclaratoria que el Ciudadano RANKLIN RAFAEL BARCO, no tendrá acceso a los Bienes Muebles e Inmuebles que fueron objeto de entrega a la Depositaria Judicial Forero’s en fecha 07 de Septiembre del año en curso, esto se refiere específicamente a las áreas de carpintería y aserradero, así mismo del área de estacionamiento, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley al Ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.721.326, como Guardador del referido Inmueble anteriormente identificado, quien se encuentra presente aceptó el cargo prestó juramento de Ley y juró cumplir bien y fielmente el cargo que le fuera conferido. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogada ELBA GILLY apoderada actora y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal remita la comisión conferida al Tribunal de la Causa a los fines de minimizar en lo posible los daños causados a mi representados por la violación de Ley cometida con la última decisión de este Tribunal comisionado, por lo que pido que dicha devolución se haga a la brevedad posible en vista de que este Tribunal decidió no dar cumplimiento a la misma, es todo. El Tribunal oída lo solicitado por la apoderada acuerda en conformidad. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente Medida da por terminada la misma y acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 2; 50 pm. Terminó se leyó y conformes firman...El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. Apoderada actora (Fdo) Ilegible. Notificado (Fdo) Ilegible. Abogado Actor (Fdo) Ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Reconocedor (Fdo) Ilegible .Funcionario CPDNA (Fdo) Ilegible. Guardador (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible