REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXP. Nº 17339.

En el día de hoy, Siete de Septiembre de dos mil Cuatro, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado carretera Nacional vía San Cristóbal específicamente en un Aserradero el cual se encuentra ubicado diagonal a la estación de servicio Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la Abogada apoderada actora LUZ ELBA GILLY Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.535, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, quien se encuentra presente en el sitio en donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 11:30 am, con el fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 17.339, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.721.326. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Dtgdo. José Gregorio Alvarado, Agte. Franklin Guillen, Agte. Olger Gómez, y Agte. Gabriel Eduardo Aquilan, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.263.664, V-13.591.642, V-13.675.669, V-16.333.522, placas Nos. 413, 1211, 1347 y 711 respectivamente, e igualmente se hizo acompañar por un representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.520.Acto seguido el Tribunal procedió a la designación de un perito avaluador Reconocedor recayendo dicho cargo en la persona de JOSÉ DAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, quien estando presente acepto al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con lo encomendado. Seguidamente el Tribunal procedió a dar cumplimiento a la comisión referida y pone en posesión a la Depositaria Judicial Forero’s .r.l, representada en este acto por su presidente Abogada MARIA FORERO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.144.998, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31435, de los siguientes Bienes: En este estado se hizo presente el Abogado AMADO PEÑA TULIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.995.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39143, quien manifestó ser el Abogado asistente del Ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, antes identificado, siendo las 2:40 pm, quien expuso: Por cuanto dentro del Inmueble (vivienda) que aparece suficientemente descrita en el Acta de Embargo levantada en fecha 08 de Agosto de 2000 por este mismo Tribunal, se encuentran habitando el Ingeniero FRANKLIN RAFAEL BARCO, su esposa y su menor hija, solicito respetuosamente que aún cuando el Tribunal comisionado no tenga la competencia para ello que se le pida a la representante de la Depositaria Judicial qué en aras de salvaguar el bienestar ese grupo familiar, se le otorgue tiempo prudencial para que el Ingeniero FRANKLIN RAFAEL BARCO y su familia desocupe el Inmueble que actualmente ocupa, es todo. Acto seguido en este estado solicito el derecho de palabra la apoderada actora y concedidole como le fue expuso: Me opongo a la solicitud formulada por el tercer ocupante del Inmueble ejecutivamente embargado, por cuanto todo el Inmueble en su estructura y bienes adheridos (maquinarias), constituyen un Inmueble de uso exclusivamente comercial ya que el inmueble descrito como “casa de habitación” en el acta de embargo ejecutivo no poseía baños internos; por lo que, realmente se trata de una edificación destinada a uso comercial, esto es para oficinas, por cuanto los tres baños descritos en el acta de embargo, se encuentra en la parte exterior, específicamente en el patio de trabajo. Además el tercer ocupante no tiene potestad ni derecho alguno para ocupar el inmueble por cuanto este se encuentra ejecutivamente embargado desde el 08 de Agosto del año 2000, en posesión de la Depositaria Judicial Los Llanos S.R.L, es decir en posesión legal del Tribunal a través de un auxiliar de Justicia, como es la Depositaria Judicial, como es la Depositaria Judicial legalmente constituida. El supuesto acondicionamiento que el ilegal ocupante le haya hecho a parte del inmueble que denominan vivienda, fue hecho inconsultamente por cuanto no consta en las actas del expediente de la causa ninguna solicitud ni autorización a tales fines, por lo que solicito a la Depositaria Judicial le sea entregado el inmueble ejecutivamente embargado totalmente libre de bienes y personas, es todo. Acto seguido en este estado el Tribunal procede a hacer (pone en posesión) a la Depositaria Judicial antes mencionada de los siguientes bienes: 1) Una sierra transportadora marca Brenta, serial Nº 409117-S159-Nº 1108978, con timón de mano, color verde y negro, con anexo de estructura de hierro para transportar madera para aserrar, con doce rodamientos de hierro y toda su estructura instaladas dentro de las instalaciones del aserradero, con un motor adherido marca Demag tipo 19711 k6, motor No 31 57626B3, color verde, se desconoce su funcionamiento. 2) Un Guinchi para transportar madera a la maquina marca Demag montado en una viga doble T con capacidad de 6.000 kgs. Con sus respectivos accesorios. 3) Una cortadora de madera compuesta por dos sierras y estructura de hierro y madera para transportar y cortar madera con una longitud de 26 Mts aproximadamente, marca ACAC, motor tipo AV 30221V estilo RM 25973. 22HP-1735RPM con sus discos y ls segunda sierra marca WAGO con su motor incorporado TYPE-EBSMD-24278.4) Una maquina múltiple para carpintería de estructura de metal tipo sierra con motor eléctrico color azul sin serial aparente con una cadena y dos poleas. 5) Una machihembradota con estructura de hierro color verde y azul, marca asea, serial de motor 43268112 A, y otro motor marca FIMEC sin serial visible. 6) Un compresor marca NECKARSULM/WTTBG, BAUJ 1957, No de motor 29328. 7) Una maquina SIN FIN con estructura de hierro color verde y azul para sacar tiras de madera par machihembrado marca RAIMAN, serial BVK, 11383, 1971-1952, la otra maquina marca GLASERVONRAUN cuyo serial del motor No 339653 no se encuentra físicamente dentro del inmueble (no existe).8) Una sierra color azul marca JIHC, modelo D 18, No 032, serie C76, peso 250 K, se desconoce su funcionamiento. 9) Un camión GUINCHI marca FORD placa 828 HAH con sus respectivos Guinches el mismo se encuentra con los cauchos en mal estado, tapicería, latonería y pintura en mal estado, no tiene capot, serial de carrocería y motor no visible mecánicamente se desconoce su funcionamiento. 10) Una romana marca FARBANKS MORSE para capacidad de 1.000 KG. 11) Doce correas (hojas de sierras) para maquina de carpintería en buen estado. 12) Dos estructuras de hierro para almacenamiento de correas.13) Un transformador de corriente embalado en una estructura de madera, reconstruido por bobinados occidentes signado con el No 75 sin serial visible.14) Una maquina para exforcionar cintas para marca BRENTA, serial No 403919S72N5020, con dos bases de hierro para prensar.15) Una maquina de amolar sierras con placa identificadota de distribuidora Dimas S.A., color verde serial No 535.16) Una prensa marca ROCKEL, serial No 87 DATE 0779,se encuentra totalmente inoperativa.17) Una amoladora de cuchillas con placas identificadotas DIMAS S.A.18) Un camión marca Chevroley, color azul, sin placa, serial de carrocería C16DAOV201798, la misma se encuentra en las siguientes condiciones: No tiene motor, no tiene caja mecánica, no tiene radiador ni baterías, sistema eléctrico en mal estado, latonería y pintura en mal estado, no tiene vidrio de las puertas todos los cauchos en mal estado, el mismo se encuentra mecánicamente en mal estado.19) Una sierra de mesa de construcción casera con motor marca WESTING HOUSE No 6V5805-1.1165RPM.20) Una sierra de construcción casera marca CETTUN serial de motor 184FC55N de 208 voltios, el mismo se encuentra en la sala de depósito.21) Un galpón principal de cuatrocientos noventa y cuatro punto cincuenta metros cuadrados (494.50 mts2 aproximadamente), construidos con infraestructura de concreto armado con refuerzo metálico, techo cubierto con láminas de acerolit y estructura de hierro, piso de concreto rustico de acabado rígido, el mismo se encuentra en buen estado de conservación; otro galpón continuo de quinientos cuarenta metros cuadrados aproximadamente (540 mtrs2 apx) construidos con infraestructura de acero, techo cubierto con láminas de zinc en mal estado y estructura de hierro, piso de concreto rustico de acabado rígido; un pequeño galpón anexo de ciento sesenta y cinco metros cuadrados aproximadamente (165 mtr2 apx
) construido con infraestructura metálica techo de zinc en regular estado con estructura de hierro con dos paredes de bloque sin frisar piso de cemento rustico en regular estado, tres baños construidos con paredes de bloque con estructura de hierro, techo de zinc y puertas de hierro, un cuarto o depósito de transformadores de energía eléctrica con techo de platabanda y paredes de bloque, una casa para habitación construida con infraestructura de concreto armado con refuerzo metálico, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento de acabado liso, paredes frisadas y pintadas, la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera un porche con techo de platabanda con ventana de metal y vidrio, tres habitaciones para dormitorios y una para depósitos, con puertas de madera empaneladas, parcialmente con cielo raso de animes y correas metálicas, en regular estado, una sala de recibo con puertas de acero de hierro, una sala de cocina y comedor una sala de estar con puerta de madera entamborada, un área servicio lavandería con un baño individual con todo sus accesorios, con pisos y paredes revestidos en cerámicas, un baño independiente en la parte posterior con poseta y lavamanos, paredes de bloque sin frisar, techo de zinc y piso de acabado liso una estructura para galpón inconcluso, con columnas y vigas de madera, un portón de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, todos estos bienes se encuentran dentro de un área de terrenos de quince mil metros cuadrados aproximadamente (15.000 mts2 aprox. ) cercada perimetralmente con paredes de bloques en su frente con dos portones de hierro y ventanas igualmente de hierros. En cuanto al punto…No1 al punto No 11 correspondiente a la madera, los mismos no se encuentran físicamente dentro del inmueble. Acto seguido, se hizo presente la ciudadana IRAIDA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.365.448, en su condición de ocupante del inmueble ejecutivamente embargado, conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARCO, antes identificados, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TULIO AMADO PEÑA, antes identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se nos conceda un lapso de Cinco (5) días continuos para proceder a la entrega del inmueble que actualmente ocupamos, aún cuando no estamos de acuerdo con el acto ya que se consignó en el Tribunal de la causa un escrito donde se solicita la suspensión de la medida, es todo. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por los ciudadanos IRAIDA BAUTISTA y FRANKLIN RAFAEL BARCO, antes identificados acuerda con conformidad y le concede el lapso de cinco (5) días continuos a los efectos de que desocupen voluntariamente el inmueble ejecutivamente embargado. Seguidamente la apoderada actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Solicito al Tribunal se abstengan de remitir la presente comisión hasta tanto conste en autos la entrega voluntaria del inmueble referido por los ocupantes. En el caso de que esta entrega no se ejecute voluntariamente, solicito al Tribunal se traslade nuevamente a estas instalaciones y proceda a la entrega de los bienes Muebles e Inmuebles ejecutivamente embargados a la Depositaria judicial designada, libre de bienes y personas, es todo. En este estado El Tribunal oído lo solicitado lo acuerda en conformidad, se abstiene de remitir la presente comisión al Tribunal comitente y acuerda su traslado y constitución en las mismas instalaciones, para el día lunes 13 del presente mes y año, a las 9: 00 am prevía solicitud de parte. Acto seguido la representante de la depositaria judicial expone: Recibo en este acto los bienes Muebles e Inmuebles previamente identificados bajo inventario previamente realizado por el perito Avaluador-reconocedor, en las condiciones señaladas por el mismo, para su Guarda y Custodia, dejo constancia que recibo la casa de habitación en las condiciones señaladas por el perito en la presente acta, de igual manera señalo que los ocupantes de dicho inmueble permanecerán por un lapso de cinco (5) días continuos acordados por el Tribunal ejecutor. En este mismo orden de idea señalo que lo debido a lo distante con la ciudad de Barinas a este Municipio Antonio José de Sucre, designo como vigilantes a los ciudadanos: FERNEY JIMENEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.156.286, domiciliado en este Municipio y SILVINO RAMIREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.319.880, de este mismo domicilio, los cuales serán remunerados en sus gastos y salarios por la parte actora. Los emolumentos de estas actuaciones ocasionadas tanto por la depositaria judicial como el perito Avaluador reconocedor, suman la cantidad de SETESIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000, oo.- Es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 6:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez (Fdo) ilegible, esta el sello del tribunal marcado en tinta, el notificado (Fdo) ilegible, Abogado actora (Fdo) ilegible, depositaria judicial (Fdo) ilegible, perito (Fdo) ilegible, ocupantes del inmueble (Fdo) ilegible, Abogado asistente (Fdo) ilegible, funcionarios policiales (Fdo) ilegibles, consejero LOPNA (Fdo) ilegible, auxiliares de la depositaria (Fdo) ilegibles, la secretaria (Fdo) ilegible.