REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXP. Nº C-4475-04.
En el día de hoy, ocho de Septiembre de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:00AM, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Barrio los Naranjos carrera 18 entre calle 9 y 10 casa No. 9-127 jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la ciudadana MERCEDES ZAMBRANO. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.362.400 parte demandante asistida en este Acto por la Abogado en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.955.814, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58594, quienes se encuentran presentes en donde esta constituido este Tribunal, siendo las 10:30 AM, con el fin de dar cumplimiento con la Comisión No. C-4475-04, emanada del juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, sala de juicio- juez Unipersonal No.2. Presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JOSÉ ENCARNACION PABON GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.592.923. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas policiales integrada por: Dtgdo. LUIS GONZALEZ, Dtgdo. BRICEÑO JONAS, Agte. BERRO TERAN MANUEL, Agte. LUIS MONTILLA, Agte. RICHARD ARANGUREN, Agte. ADELSO RAMIREZ, Agte. ENDER RANGEL, Agte ENDER DIAZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-8.947.528, 11.839.184, 16.189.911, 18.288.045,11.690.177, 16.333.917, 12.233.662 y 14.340.999, respectivamente, placas Nos, 403, 961, 835, 1598, 856, 1533,1033 y 1068 en su orden. En este estado el Tribunal procedió a dar cumplimiento con la comisión No. C-4475-04 y en efecto el ciudadano JOSÉ ENCARNACION PABON, procedió a recoger todas sus pertenencias de manera voluntaria y se marchó del hogar, luego de haber recibido y firmado la boleta de citación emanada del referido Tribunal, e igualmente se deja constancia de que el referido ciudadano hizo entrega al Tribunal de las llaves de las puertas principales. Acto seguido el Tribunal procedió a poner en posesión del Bien Inmueble a la Ciudadana MERCEDES ZAMBRANO, junto con su hijo JOSÉ MANUEL PABON ZAMBRANO. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 12:00 M. Igualmente este Tribunal deja constancia que para el momento de cierre de la presente acta el Ciudadano Demandado ya identificado se negó a firmar la misma. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Demandado (Se negó a firmar). La Demandante (Fdo) Ilegible. Abg. Asistente Demandante (Fdo) Ilegible. Funcionario Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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