REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. Nº 4388.

En el día de hoy, 09 de septiembre de 2004, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado calle 3 este, entre carreras 9 y 10, específicamente en la comercial La Abuelita Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.909.737, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128, apoderado actor, encontrándose presente el Ciudadano JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.628.545, en su carácter de Demandante asistido por el prenombrado abogado, quienes se encuentran presentes en el sitio en donde está constituido el Tribunal, siendo las 11:45 am, a los fines de dar cumplimiento con la comisión de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Despacho Nº 4388. Acto seguido el Tribunal deja constancia que para la practica de la presente Medida se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: S/2º ASDRUBAL ORTEGA, Agte. NALSON PARRA, Agte. ALDO MORENO, Agte. Arnoldo Quiroz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.386.125, 14.551.597, 14.867.323 y 14.179.378 y por un representante del Consejo de Protección del Niño y del ADOLESCENTE ambos del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.520. Acto seguido presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano que se identificó como ASSIN EL ARAMOUNI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.015.219, quien le manifestó al Tribunal ser arrendado del Inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a designar Perito Avaluador recayendo dicho cargo en la persona del Ciudadano ANGEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.085.459 y Depositario Judicial Provisional al Ciudadano : FERNANDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Vº-13.883.343, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido, en este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado asistente y concedidole como le fue expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el Inmueble construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de canal 90, distribuido en un local comercial y casa de habitación de tres dormitorios, cocina, comedor, sala, servicios y garaje techado, asentada sobre un lote de terreno ejidos que mide diecisiete metros de frente ( 17 Mts) por cuarenta metros (40 Mts) de fondo, ubicadas dichos mejoras en la calle 3 este, entre carreras actualmente 9 y 10 Nº 9-39, centro Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Antigua avenida 4, hoy calle 3 este: FONDO: Mejoras que son o fueron de Ana Zambrano y antigua Av. 5; UN LADO: Con mejoras que son o fueron de Belén Vivas y Ana de Zambrano y OTRO LADO: mejoras que son o fueron de Rafael Gutiérrez. El Inmueble lo hubo los Demandados según documento asentado en la oficina subalterno de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 08 de Marzo de 2004, bajo el Nº 13, protocolo primero, tomo III adicional, folios 36 al 39 de los libros respectivos, sobre el cual solicito que posteriormente declarada la desposesión Jurídica del Bien se le participe al Ciudadano Registrador ya mencionado sobre la practica de esta medida. Es todo, Acto seguido EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE señalado por la parte Actora y Declara la Desposesión Jurídica del mismo y hace entre del mismo al Ciudadano Fernando Gutiérrez Maya, anteriormente identificado designado por este Tribunal como Depositario Judicial Provisional de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal le solicita al Perito Avaluador el informe respectivo quien expuso: Justiprecio el Inmueble anteriormente Embargado Ejecutivamente en base a su ubicación estados de los materiales, los servicios, en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000, oo), es todo. Acto seguido el Tribunal oída lo solicitado por la parte actora acuerda oficiar al Registro y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado solicitó el derecho de palabra el Ciudadano ASSIN EL ARAMOUNI, anteriormente identificado y concedidole como le fue: Me opongo totalmente al acto que se está llevando por medio de un contrato de condominio Fénix CA, por el señor LUIS MARIA LIZCANO, legitimo dueño de la casa, después de condominio Fénix le fue otorgado un poder al señor JOSÉ EULOGIO LIZCANO, el cual falleció y quien está cobrando el canon de arrendamiento es el legitimo dueño actual LUIS MARIA LIZCANO, quien ha hecho los retiros por ante el Tribunal del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignando a este Tribunal ejecutor cuatro copias de los respectivos depósitos, y actualmente el Expediente se encuentra en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Barinas, el cual pido se me respete el contrato de arrendamiento celebrado. El Nº de Expediente es 194-04, del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, es todo. Seguidamente el Ciudadano antes mencionado (Notificado) solicitó nuevamente el derecho de palabra y expuso: Me han violado el derecho de preferencia del Inmueble objeto de la presente medida, también quiero que me reconozcan las modificaciones y arreglos que le he hecho al Inmueble en mención, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que `practicar en la presente medida da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 2:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar no querer firma ya que no se encuentra su abogado. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Demandante (Fdo) Ilegible. Abogado actor (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Depositario Judicial Provisional (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo) Ilegible. Representante CPNA (Fdo) Ilegible .La Secretaria (Fdo) Ilegible.