CAUSA N° 1C-995/2004
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (Detención Preventiva)
IMPUTADO: YONER EMILIO BARRERA PINZÓN
DELITOS: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA GABRIELA VIDAL.
FISCAL: Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CORDOVA.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octavo Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: YONER EMILIO BARRERA PINZON, venezolano, de 13 años de edad, nacido en fecha 22-08-91, hijo de los ciudadanos Betsy Pinzón y Edgar Barrera, indocumentado en este acto, titular de la cédula de identidad N° V-21.627.666, según consta en Comprobante inserto al folio n° 15 de la presente causa, residenciado Barrio El Tanque, al lado de la Iglesia, casa S/N, Población de El Nula, Estado Apure, con ocupación de Limpia Botas Ambulante; en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento Ordinario y le sea decretada Detención Preventiva Para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos.
Por su parte la Defensora del adolescente, se reservó el lapso de la audiencia preliminar para formular sus alegatos.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación se desprende que en fecha 30/08/2004, siendo las 02:30 horas de la tarde encontrándose de servicio los funcionarios Dtgdo. ISMAEL PULGAR, Agte. JOSE Y. HOLMOS, Agte. JHON LEÓN TAZCÓN, C2do.GERMAN GUSTAVO PERNÍA, y el Dtgdo. JAIME ANTONIO RANGEL, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 02, de Santa Bárbara de Barinas, se encontraban en un punto de control en el puente sobre el río santa Bárbara, troncal 05 vía san Cristóbal, cuando observaron que transitaba una Unidad de Transporte de Expresos Barinas con destino a la población de Socopó, indicándole al conductor de dicha unidad que se estacionara a la derecha de la vía, introduciéndose al vehículo solicitándole a los pasajeros sus documentos personales, en la parte delantera había un niño que vestía franela de color rojo y pantalón blue jeans, le preguntaron a los pasajeros quien era el representante del niño, el conductor manifestó que lo había recogido en “La Pedrera” y que andaba en compañía de otro joven, estos funcionarios al tocarlo por la parte del abdomen le palparon algo como un yeso un poco duro, le preguntaron que si estaba enfermo, este le respondió que no, entonces le indicaron que bajara del vehículo, en el último puesto se encontraba un adolescente el cual vestía una camisa de color rojo y blue jeans, quien al preguntarle quien lo acompañaba se mostró nervioso, y al tocarlo en la parte del abdomen debajo de la camisa le palparon algo como un yeso en forma de faja, por lo que en presencia de testigos de nombres CARDOZA ALBARRAN JAIRO, RIVERA AMISIS JINOIS, RAMÍREZ UZCÁTEGUI ROSA AIDE, y MÁRQUEZ ALBARRÁN OMAIRA, se procedió a efectuarle una inspección de persona en presencia de los testigos mencionados y de un Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, encontrándole a cada uno de ellos, al niño y al adolescente , adheridos al abdomen dos paquetes de forma de faja de color transparente sellados con tirro de color transparente, así mismo adheridos a la tibia de ambas piernas dos paquetes de color transparente sellados con tirro de color transparente, contentivos de una sustancia de la presunta droga denominada cocaína, siendo identificados como YONER EMILIO BARRERA PINZÓN , de 13 años de edad, y el niño ROBINSON CUBIDES NOVA, de 09 años de edad.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
- ACTA POLICIAL S/N, de fecha 31/08/2004, cursante del folio 03 al 04, suscrita por los funcionarios actuantes en el hecho, Dtgdo. ISMAEL PULGAR, Agte. JOSE Y. HOLMOS, Agte. JHON LEÓN TAZCÓN, C2do.GERMAN GUSTAVO PERNÍA, y el Dtgdo. JAIME ANTONIO RANGEL, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 02, de Santa Bárbara de Barinas, donde dejaron constancia de los siguientes hechos:”Siendo la 2:30 horas de la tarde del día lunes 30-08-2004, encontrándome de servicio, y por instrucciones del SUB/INSP (PEB) TELESFORO MORA VARILLAS, Cmdte de la Zona Policial Nro. 02, instale un Punto de Control en el puente del río Santa Bárbara troncal 05…cuando observé que transitaba una unidad de transporte de expresos Barinas…con destino a Socopó, le indiqué al conductor de dicha unidad, que se estacionara a la derecha, el mismo lo hizo, al introducirme a dicha buseta le solicité a los pasajeros sus documentos personales, en la parte delantera de la buseta parte izquierda había un niño que vestía franela de color rojo y pantalón blue jean, quien al notar la presencia policial optó una actitud de nerviosismo, le pregunté a los pasajeros que quien era el representante del niño, el conductor de la unidad de transporte me manifestó que lo había recogido en la pedrera, y que andaba en compañía de otro muchacho, al tocarlo por la parte del abdomen, le palpé un yeso un poco duro, le pregunté que si estaba enfermo, este me dijo que no…le indiqué que se bajara del vehículo…hacia la parte de atrás de la buseta en el penúltimo puesto parte izquierda, visualicé un adolescente el cual vestía una camisa de color rojo y un blue jean, mostraba una actitud de nerviosismo, le pregunté que con quien andaba, me dijo sólo, al tocarle la parte del abdomen de bajo de la camisa le palpé como un yeso con forma de faja…le dije que era lo que llevaba debajo de la camisa y me dijo en voz baja que era droga, procedí a bajarlo de la buseta, y en presencia de unos testigos de nombres: CARDOZO ALBARRAN JAIRO…RIVERA AMISIS JINOIS…RAMÍREZ UZCÁTEGUI ROSA AIDE…y MARQUEZ ALBARRAN OMAIRA…procedí a efectuarle una inspección de personas…encontrándole a cada uno de ellos, al niño y al adolescente adherido al estómago dos paquetes de forma de faja de color transparente sellados con tirro de color transparente, contentivos de presunta droga (cocaína), los mismos fueron trasladados hasta el comando policial, donde fueron identificados como: 1.- el niño ROBINSON CUBIDES NAVA de 09 años de edad, FN: 17-07-95…residenciado en el Nula barrio chiricoa Estado Apure. 2.- el adolescente YONER EMILIO BARRERA PINZON de 13 años de edad, FN: 22-08-91, CIV-21.627.666…residenciado en el Nula barrio el tanque Estado Apure. Al comando policial se hizo presente un representante de la CPNA, de nombre HENRY GREGORIO PEREZ MONASTERIO…consejero de protección del niño y del adolescente santa Bárbara de Barinas, al efectuarle nuevamente una inspección de persona a los antes mencionados, en presencia de los testigos mencionados y del consejero en mención, se les encontró en su poder a cada uno de ellos, al niño y al adolescente adherido a la tibia de ambas piernas, debajo del pantalón dos paquetes de color transparente contentivos de presunta droga (cocaína) sellados con tirro de color transparente…”
Acta de Entrevista Testifical de fecha 30/08/2004, cursante al folio 05, realizada a la ciudadana MARQUEZ ALBARRAN OMAIRA, quien manifestó:”yo iba en una buseta de color blanco para Socopó…cuando a eso de las 2:30 horas de la tarde del día 30-08-2004, unos policías que estaban en el puente sobre el río Santa Bárbara, en una alcabala mandaron a estacionar la buseta a la derecha, dos funcionarios se subieron a la buseta y empezaron a pedirnos papeles, en eso los policías le preguntaron a un niño que con quien iba y el les dijo que iba solo, el funcionario tocó al niño en la barriga y le dijo que se bajara de la buseta, otro niño que también iba sólo lo bajaron de la unidad de transporte, a lo que los policías le dijeron a los dos muchachos que se levantaran la camisa tenían algo parecido como un yeso de color blanco, alrededor del abdomen envuelto con tirro transparente…al llegar al comando los funcionarios volvieron a revisar a los muchachos delante de unos testigos…tenían pegado alrededor de las piernas unos paquetes de color blanco envueltos con tirro transparente…”
Acta de Entrevista Testifical de fecha 30/08/2004, cursante al folio 06, realizada a la ciudadana RAMÍREZ UZCÁTEGUI ROSA AIDE, quien manifestó:”yo iba en una buseta de color blanco para Socopó…cuando a eso de las 2:30 horas de la tarde del día 30-08-2004, unos policías que estaban en el puente sobre el río Santa Bárbara, en una alcabala mandaron a estacionar la buseta a la derecha, dos funcionarios se subieron a la buseta y empezaron a pedirnos papeles, en eso los policías le preguntaron a un niño que con quien iba y el les dijo que iba solo, el funcionario tocó al niño en la barriga y le dijo que se bajara de la buseta, otro niño que también iba sólo lo bajaron de la unidad de transporte, a lo que los policías le dijeron a los dos muchachos que se levantaran la camisa tenían algo parecido como un yeso de color blanco, alrededor del abdomen envuelto con tirro transparente…al llegar al comando los funcionarios volvieron a revisar a los muchachos delante de unos testigos…tenían pegado alrededor de las piernas unos paquetes de color blanco envueltos con tirro transparente…”
Acta de Entrevista Testifical de fecha 30/08/2004, cursante al folio 07, realizada al ciudadano CARDOZO ALBARRAN JAIRO, quien manifestó:”Yo trabajo como conductor de expresos Barinas…cubriendo la ruta San Cristóbal – Socopó, a eso de la 2.30 horas de la tarde del día 30-08-2004, en el puente sobre el río Santa Bárbara, había una alcabala de la policía, los mismos me mandaron a estacionar a la derecha, dos funcionarios se subieron a la buseta empezaron a pedir papeles a los pasajeros, en eso bajaron los policías a dos muchachitos de la buseta y le dijeron que se levantaran la camisa, a lo que los muchachos se levantaron la camisa, tenían cada uno de ellos, como un pedazo de yeso de color blanco envuelto en la barriga con cinta adhesiva transparente…”
Acta de Entrevista Testifical de fecha 30/08/2004, cursante al folio 08, realizada a la ciudadano RIVERA AMISIS JINOIS, quien manifestó:”Yo iba en una buseta…para Socopó, venía de punta de piedra, cuando a eso de las 02:30 horas de la tarde del día 30-08-2004, unos policías que estaban en el puente sobre el río Santa Bárbara, en una alcabala mandaron a estacionar la buseta a la derecha, dos funcionarios se subieron a la buseta y empezaron a pedirnos papeles, en eso los policías le preguntaron a un niño que con quien iba y el les dijo que sólo, el funcionario tocó al niño en la barriga y le dijo que se bajara de la buseta, otro niño que también iba solo lo bajaron de la unidad de transporte, a lo que los policías le dijeron a los muchachos que se levantaran la camisa tenían algo parecido como un yeso de color blanco, alrededor del abdomen envuelto con tirro transparente…al llegar al comando los funcionarios volvieron a revisar a los muchachos delante de unos testigos y de un representante de la LOPNA, donde tenían pegado alrededor de las piernas unos paquetes de color blanco envueltos con tirro transparente…”
Acta de Pesaje de Presunta droga, de fecha 30-08-2004, cursante al folio 11, en la que se deja constancia del pesaje de cuatro (04) bolsas de color transparente, arrojando un peso bruto de 3.810 kilogramos (tres kilos con ochocientos diez gramos) que se le retuvo al niño ROBINSON CUVIDES NAVA.
Acta de Pesaje de Presunta droga, de fecha 30-08-2004, cursante al folio 12, en la que se deja constancia del pesaje de cuatro (04) bolsas de color transparente, arrojando un peso bruto de 3.955 kilogramos (tres kilos con novecientos cincuenta y cinco gramos) que se le retuvo al adolescente YONER EMILIO BARRERA PINZÓN.
Actas de retención de presunta droga de fecha 30-08-2004, cursantes a los folios 13 y 14.
Comprobante de Cédula de Identidad cursante al folio 15, a nombre de YONER EMILIO BARRERA PINZÓN, F/N 22-8-91, N° 21.627.666, de fecha 08 de febrero de 2004.
Copia certificada de Acta de nacimiento del niño ROBINSON CUBIDES NOVA, cursante al folio 16.
Consta Acta al folio 17, de fecha 30/08/2004, suscrita por el ciudadano PEREZ MONASTERIO HENRY, Consejero de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente de la población de Santa Bárbara de Barinas, donde deja constancia que al niño Robinson Cubiles Nova y al adolescente YONER EMILIO BARRERA PINZÓN, no le fueron violado ninguno de sus derechos.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente YONER EMILIO BARRERA PINZON, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales, encontrándole en su poder varios paquetes sujetos en distintas partes de su cuerpo, específicamente, abdomen y piernas, los cuales contenían en su interior una sustancia de la presunta droga denominada cocaína, lo que hace presumir con fundamento que es el autor de la comisión del delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente YONER EMILIO BARRERA PINZON, antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por funcionarios Policiales al momento de que este se trasladaba en una unidad de transporte público, encontrársele adherido a su cuerpo, específicamente en su abdomen y piernas, paquetes que contenían la presunta sustancia denominada cocaína; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible; hasta tanto se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.
SEGUNDO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias, y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.
TERCERO: DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente YONER EMILIO BARRERA PINZON, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida, aunado a que el adolescente no tiene domicilio en esta jurisdicción y dice residir en una zona fronteriza con la República de Colombia. Y así se decide.-
CUARTO: Se ordenó la realización de los informes social y psiquiátrico al adolescente imputado.