Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada Encargado, Abog. José Francisco Traspuesto, quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Juzgado de Control N° 1, la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Belkis del valle Vera, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.376.505, en contra del adolescente JOSÉ ALBERTO REYES, sin identificar plenamente; a tales efectos este tribunal decide lo solicitado bajo los siguientes términos:
Consta al folio 02, acta de denuncia de fecha 18/08/04, formulada por la ciudadana Belkis del Valle Vera, donde expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano José Alberto Reyes Hernández, quien es adolescente y quien mantenía con mi hermana Lennys Vera de 14 años de edad, una relación amorosa y de la cual mi hermana quedo embarazada. Ahora bien, sucede que a raíz de esto este ciudadano no estuvo pendiente de mi hermana..pero desde que mi hermana tuvo al niño este Ciudadano va a mi casa para molestar y agredir a toda mi familia, ya que nos amenaza de muerte y de que va a buscar unos balandros para hacernos daño, inclusive a mi hermana Mayari Vera de 15 años, cada vez que la ve procede amenazarla, todo esto porque mi hermana no quiere saber nada de él…”
Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos narrados en la denuncia recibida encuadran dentro del supuesto legal del artículo 176, último aparte del Código Penal venezolano vigente, que son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada; por lo antes expuesto y solicitado por la Fiscalía octava del Ministerio Público, los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
|