CAUSA N° 1C-996/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: WILLIAMS JOSÉ CORDERO NAVAS Y JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
FISCAL: Abg. FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
JUEZ: Abg. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: Abg. FABIOLA HERNÁNDEZ

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes WILLIAMS JOSÉ CORDERO NAVAS, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Colorcito, calle10 N° 80-34 y JESÚS ALEJANDRO RONDON ROJAS , de 14 años de edad, residenciado en el Barrio Corocito, calle 09 con avenida 03, casa N° 57-14 de ésta ciudad de Barinas ,por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO (El Estado Venezolano.
A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:

Consta en Acta de Informe de fecha 17/05/2004, suscrita por le funcionario Agte. Marcos Hernández, donde deja constancia de la práctica de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en labores de patrullaje ….con el Agente Hector Blanco, específicamente en el Barrio Corocito, calle 13, cuando visualizamos a dos jóvenes los cuales se trasladaban actitud sospechosa, razón por la cual procedimos a darles la voz de alto, donde los mismos optaron por darse a la fuga, siendo aprehendidos a escasos metros, se les efectuó un registro personal ….y se le encontró a uno de estos jóvenes identificándose como Williams José Cordero Navas, de 15 años de edad; un arma de fuego de fabricación casera (chopo)…..”

Consta Acta Informativa, de fecha 17/05/2004, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor Alonso Santiago, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, en la que expuso: “Encontrándome en labores en el comando metropolitano sur, como jefe de los servicios, se presentaron los integrantes de la patrulla signada con el N ° P-05, conducida por el Agente Héctor Blanco al mando del Agente Marcos Hernández, presentaron una novedad sobre la retención de dos adolescentes y un arma de fuego de fabricación casera(chopo), con una bala en su interior calibre 9mm, sin percutir…..”


Consta Acta Informativa de fecha 17/05/2004, suscrita por el funcionario Sub- Inspector Carlos Luis Panacual , donde deja constancia de la práctica de la siguiente diligencia:”… revisado el motivo de la detención de los adolescentes Williams José Cordero Navas y Jesús Alejandro Rondón Rojas, se procedió a mantenerlos en resguardo por su condición de adolescentes y localizar a sus representantes para entregárselos.”

Consta Actas de Entrega de Adolescentes suscritas por las ciudadanas Lilian Navas de Cordero y Angelina Rojas de Rondón, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 8.143.199 y 8.040.053, respectivamente quienes se identifican como madres de los adolescentes

Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 278 del Código Penal, que tipifican el delito de Porte Ilícito de Armas, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o autores del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, considerando que no se ha logrado identificar los presuntos adolescentes autores del hecho punible, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento de los mismos, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-