CAUSA N° 1C-1007/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: JHONATHAN WLADIMIR CHIRINOS GUILLÉN
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES (CONTRA LAS PERSONAS)
VICTIMA: JUAN CARLOS PARRA
FISCAL: Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO
JUEZ: Abg. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: Abg. FABIOLA HERNÁNDEZ
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Especializado Encargado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana , con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes JHONATHAN WLADIMIR CHIRINOS GUILLÉN , venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.754, (no consta en las actuaciones dirección de habitación), por la presunta comisión de el delito de Lesiones Intencionales Graves,( Contra las Personas) previstos y sancionados en el artículo 417 Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Juan Carlos Carrillo Parra venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.559.653, domiciliado en Urbanización Domingo Ortiz de Páez, calle 10, sector 2 de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas.
A los efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Cursa en el folio 02 de la causa, Acta de Denuncia de fecha 11/03/2004, interpuesta por el adolescente Juan Carlos Parra venezolano, de 16 años de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.559.653, domiciliad en Urbanización Domingo Ortiz de Páez, calle 10, sector 2 de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ Vengo a formular denuncia contra el adolescente Jhonathan Chirinos Guillén, quien el día martes 09 del presente mes en horas aproximadamente las 9::00 de la mañana al momento de encontrarme en clase y bajar al baño, me consigo en el mismo al adolescente antes en mención en compañía de seis amigos que desconozco sus datos, quienes intentaron golpearme pero en vista de que llegó el coordinador del Liceo, no logrando su cometido, luego a las 12.30 del medio día al momento de salir de clase el adolescente antes nombrado me esperaba en las afueras de la Unidad Educativa Herminio León Colmenares, ubicado en la Urbanización Domingo Ortiz de Páez de ésta ciudad, donde me empezó golpear la cara ocasionándome fractura del hueso de la nariz, luego unos compañeros en vista a la cantidad de sangre me pusieron una franela y me llevaron al hospital, sin embargo el adolescente Jhonatan aún cuando tenia mucha sangre en mi nariz, continuaba invitándome a que siguiéramos peleando, todo este problema se presenta ya que el adolescente antes nombrado en compañía de su grupo quieren estar intimidando a los alumnos del plantel y en vista de que no me dejaba tomó represalias en mi contra…”
Cursa al folio 03 de la causa, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-783 de fecha 11/03/2004 , suscrita por el Dr. Ivan Nieves Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al adolescente Juan Carlos Carrillo Parra donde se obtuvo el siguiente resultado: “ Politraumatismo: Traumatismo fuerte con edema y hematoma en región nasal complicado con fractura de tabique por lo que ameritó tratamiento quirúrgico cerrado por especialista en O.R.L.. la lesión fue producida con algo contundente. Estado General Bueno. Tiempo de Curación 30 días. Privación de Ocupación 30 días. Asistencia Médica 10 días. Carácter Grave…”
Cursa al folio 04 de la causa Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Marzo del año 2004, suscrita por el funcionario Detective Maryuri Nieto adscrito a esa Sub Delegación, en la cual deja constancia:”.. Me traslade en compañía duelo Funcionario Remik Gutiérrez, a bordo de la Unidad P-12 hasta la Urbanización Domingo Ortiz de Páez, sector 2, calle 10, casa N° 46, el cual reside el adolescente Juan Carlos Carrillo Parra, víctima de la presente averiguación, a fin de entrevistarnos con el mismo y así indagar acerca de los hechos ocurridos…fuimos atendidos por la ciudadana Nilda Maria Parra Arista, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 8.581.590, soltera, oficio secretaria, residenciada en la dirección antes indicada, manifestando ser progenitora del adolescente víctima, quien quedo identificado como Juan Carlos Carrillo, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 09/12/1987, titulares de la cédula de identidad N° 18.559.653, y expuso que el hecho se había originado motivado a que el adolescente Jhonathan Chirinos, lo había esperado a la salida del colegio supuestamente para clorar malentendidos originándose allí una discusión acalorada entre ambos, donde posteriormente se propinaron golpes en el cual resulto lesionado su persona con fractura en el tabique de la nariz. De igual manera que habían recibido una citación por parte de la progenitora de Jhonathan mediante la cual asistió a las oficinas de la L.O.P.N.A, donde levantaron un acta comprometiéndose ambos adolescentes a no maltratarse ni física ni verbalmente…quedo identificado como Jhonathan Wladimir Chirinos Guillén e 15 años, titular de la Cédula de Identidad N° 10.563.718…”
Cursa al folio 05 de la causa, Acta de Inspección Técnica N° 1006 de fecha 23/03/2004, suscrita por los funcionarios Remik Gutierrez y Maryuri Nieto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sector 06, calle Principal de la Urbanización Domingo Ortiz de Páez, frente a la Escuela “Herminio León Colmenares” Barinas Estado Barinas.
Cursa al folio 06 de la causa Acta de Entrevista de fecha 26/03/2004 del ciudadano: Yonaimer Antonio Meza Varón, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.724.705, quien expuso: “ Cuando salimos de clase , Chirinos le cayó a golpes a Juan Carlos y le partió la nariz, Chirinos veía que Juan Carlos botaba sangre por la nariz y le seguía dando golpes, yo agarré a Juan Carlos y le practique primeros auxilios porque yo se de eso , luego lo llevé a la casa y de ahí se lo llevaron al Hospital San Juan, es todo”
Cursa al Folio 10 de la causa Acta de Entrevista de fecha 22/04/2004 de la ciudadana Parra Arista Nilda María….., quien expuso “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que yo hable con mi familia y decidimos dejar todo así, ya que soy la mamá de Juan Carlos y él se va a estudiar para afuera, no queremos problemas con nadie y desde que pasó ese inconveniente el adolescente Jhonathan Chirinos no se ha metido más con mi hijo, es por eso que quiero dejar las cosas hasta aquí. Es todo”.
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento, y no existiendo por parte de la representante de la víctima la intención de continuar con el problema , es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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