CAUSA N° 1C-764/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
IMPUTADO: ISAIAS DE JESÚS BOLÍVAR SÁNCHEZ.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
VICTIMA: MAYLET CAROLINA MOLINA MACIA.
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
JUEZ: ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS
SECRETARIA: ABG. MARÍA LEONOR CORDOVA.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente ISAIAS DE JESÚS BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolano, de 12 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, no cedulado, nacido el 27/05/1989, hijo de Duilia del Valle Sánchez y Edgar Bolívar Martínez, con residencia en el Barrio Negro Primero, Calle José Antonio Páez, Casa N° 3-48 de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, previstos en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana : MAILET CAROLINA MOLINA MACIA. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes Observa:
En fecha 02 de septiembre del 2003, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 16 al 18.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida al antes mencionado adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-
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