CAUSA N° 1C-772/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
IMPUTADO: JACKSON JOSÉ URBINA.
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
VICTIMA: ELI SAÚL SILVA DELGADO.
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
JUEZ: ABG. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS
SECRETARIA: ABG. MARÍA LEONOR CORDOVA.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente JACKSON JOSÉ URBINA, venezolano, de 16 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, indocumentado, no cedulado, con residencia en la Urbanización La Cinqueña III de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto en el artículo 453 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano : ELI SAÚL SILVA DELGADO. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes Observa:
En fecha 02 de septiembre del 2003, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 14 al 16.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida al antes mencionado adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-