CAUSA N° 1C-1008/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: PESRONA DESCONOCIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: EZAIDA GUEVARA DE ARAQUE
FISCAL: Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO
JUEZ: Abg. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Especializado Encargado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana , con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delito contra la Propiedad como es el ROBO AGARVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Ezaida Guevara de Araque, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.393.764, domiciliada en Urbanización Silvia Sofía, calle transversal 3, casa 61 de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas.

A los efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:

Cursa en el folio 02 vuelto de la causa, Acta de Denuncia de fecha 20/03/2003, interpuesta por el ciudadana Ezaida Guevara, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.393.764, domiciliada en Urbanización Silvia Sofía, calle transversal 3, casa N° 61 de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ Resulta que el día miércoles 18 de Marzo del 2003, a eso de las 3:15 horas de la tarde, mi hijo salió de mi casa a bordo de su bicicleta tipo Cross, rin 20, maraca Esveco, color cromado y cuando se trasladaba por nuestra Urbanización fue interceptado por un ciudadano quien le dijo bájate de la bicicleta y cuando mi hijo le pregunto el por qué este le saco un arma blanca tipo navaja y se la quito…al poco tiempo mi hijo regreso a mi casa y me dijo lo ocurrido, acotando también que al parecer el había visto al sujeto que le robo la bicicleta en la Urbanización Don Samuel, la cual queda frente a la nuestra, un vecino que estaba en la casa de nombre Tony Ojeda le dijo a mi hijo que el conocía a este sujeto y que él mismo vivía en la calle 4 de la Urbanización Don Samuel, entonces el día de ayer dimos un recorrido en mi vehículo y mi hijo observó a este sujeto y me lo señalo, yo hable con él y éste me dijo no señora yo se la quite prestada, yo le conteste con un arma blanca y este me dijo no señora yo la voy a entregar la bicicleta a su hijo hoy a las 7:00 horas de la noche…a las 7:00 horas de la noche fuimos hasta la casa de éste y él mismo no se encontraba en la residencia y nadie lo había visto en la Urbanización…”

Cursa al folio 05 de la presente causa Acta de Inspección N° 687 de fecha 23/04/2003, suscrita por los funcionarios Lenin Rodríguez y Jesús Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, realizada en la Urbanización Silvia Sofía, calle Transversal 4, vía pública de esta ciudad de Barinas.


Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”


Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, quien no se ha logrado determinar su identificación, tratándose hasta el momento de persona desconocida , así como; las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-