CAUSA N° 1C-999/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: DAYANA RENTA Y YARIANNY GOMEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: ANA DELFINA SANZ BOTERO
FISCAL: Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO
JUEZ: Abg. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Especializado Encargado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana , con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a las adolescentes DAYANA RENTA Y YARIANNY GOMEZ(de las cuales no consta identificación en las actas procesales), por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ORDINAL 3° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Ana Delfina Sanz Botero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.148.681, domiciliada en Avenida Olímpica N° 11-77 de ésta ciudad de Barinas, estado Barinas.
A los efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Cursa en el folio 02 y vuelto de la causa, Acta de Denuncia de fecha 04/07/2002, interpuesta por la ciudadana Ana Delfina Sanz Botero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.148.681, domiciliada en Avenida Olímpica N° 11-77 de ésta ciudad de Barinas, estado Barinas, quien expuso: “ Vengo a denunciar por ante este despacho a las menores Dayana Renta y Yarianni Gomez, quienes me sustrajeron de mi casa, dos esclavas de niñas de oro valoradas en Treinta Mil Bolívares, cada una; un par de zarcillos de oro y granate valorados en cuarenta y ocho mil bolívares, dos pares de zarcillos de niña en oro valorados en Cuarenta Mil Bolívares, dos anillos para niña en piedras rojas y otor azulen oro, valorados en veinte mil bolívares cada uno, un celular Telcel, valorado en Noventa Mil Bolívares, un reloj marca Citizen extraplano, edición especial, dorado, valorado en Cien Mil Bolívares, eso es lo que me he dado cuenta que se llevaron, esas muchachas eran de confianza en la casa , entretuvieron a mis hijas menores de edad, para que no se dieran cuentan de lo que iban a hacer, todo eso estaba dentro de un cofre de porcelana en mi habitación …”
Cursa al folio 03 de la causa Acta de Inspección N ° 1311 de fecha 04/07/2002, efectuada por lo s funcionarios Lenin Rodríguez y Raúl Berros, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, realizada en la Avenida Olímpica entre calles Cruz Paredes y Mérida, casa N° 11-77 de esta ciudad de Barinas.
Cursa al folio 04 de la causa Acta de Informe de fecha 04/07/2002, suscrita por el funcionario Agente Asistente Raul Antonio Berros, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas, quien dejo constancia de la siguiente actuación policial: “Se traslado en compañía del funcionario Lenin Rodríguez, hasta la avenida Olímpica….posteriormente se trasladó hasta la residencia de las adolescentes…Dayana Renta y Yarianni Gómez…los atendió la progenitora de ambas menores, identificadas como María Renda, venezolana, natural de Barinas, de 40 años de edad, soltera, oficios del hogar, Cédula de Identidad N° 18.290.591 y Trejo María Auxiliadora, venezolana, natural de Barinas, de 48 años de edad, soltera, oficios del hogar, Cédula de Identidad N° 3.917.749, indicando que sus hijas les habían comentado sobre los pormenores del caso, haciendo referencia que efectivamente habían sustraído de la residencia de la ciudadana víctima ..dos pares de zarcillos, dos esclavas, dos anillos pequeños, una gargantilla y un celular, pero que lo habían vendido a una persona que desconocían…”
Cursa al folio al folio 05 de la causa, Acta de Entrevista de fecha 07/07/2002, de la niña Ana Cecilia Gómez Botero, venezolana, de 10 años de edad, de fecha de nacimiento 10/11/1991, residenciada en la avenida Olímpica, casa N° 11- 77 Barinas, y manifestó: “Bueno eso lo iban robando poco a poco…y al otro día descubrimos que ella se lo había llevado, porque ella misma lo confesó…una vez ellas entraron al cuarto..y yo vi que Yarianny, abrió el cofre donde estaban las prendas y Dayana no me quería soltar y me dijo que estaba repugnante y de ahí me soltó…”
Cursa al folio 09 de la causa Acta de Investigación Penal de fecha 18/08/2004, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Detective Hector Montoya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barinas, y deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente Victorino Ramírez… hasta la avenida Olímpica, casa N°11-77… se entrevistó con la ciudadana Boteo Sanz Ana Delfina, quien figura como víctima en la presente causa…quien manifestó “Que de la fecha en que suscitaron los hechos, hasta la presente habían transcurridos dos años, por lo que en la actualidad desconocía la ubicación actual de las ciudadanas requeridas por la comisión. De igual forma manifestó no querer continuar con su denuncia debido a que ha transcurrido mucho tiempo y ya no recuperaría sus pertenencias que era lo que le importaba…”
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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