CAUSA N° 1C-1000/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
VICTIMA: JEAN CARLOS MARQUINA VALDERRAMA
FISCAL: Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO
JUEZ: Abg. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Especializado Encargado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana , con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delito ROBO AGARVADO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en el artículo 5 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo , en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Marquina Valderrama venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.063.689, domiciliad en Barrio El Cambio, calle 10, casa n°5-33 de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas.
A los efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Cursa en el folio 03 vuelto de la causa, Acta de Denuncia de fecha 13/01/2004, interpuesta por el ciudadano Hean Carlos Marquina Valderrama, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.063.689, domiciliad en Barrio El Cambio, calle 10, casa n°5-33 de ésta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a denunciar que enm el día de hoy cerca de las 4:30 de la tarde aproximadamente yo me encontraba comprando unos víveres en la bodega cuando observe que dos carajitos llegaron y se sentaron en la acera fue cuando yo salí con la bolsa de mercado y la monte en la moto cuando la prendí y mi hermana se iba a montar me llegaron los carajitos que estaban sentados en la acera y me apuntaron con un arma y me dijeron que me bajara de la moto yo asustado para que no me fueran a dar un tiro a mi ni a mi hermana se las dí y me fui a meter a la bodega, cuando ellos se montaron en la moto y arrancaron en dirección hacía el cambio para salir a la gobernación, es todo…”
Cursa al folio 05. de la causa, Acta de Inspección, de fecha 13/01/2004 , suscrita por el Funcionario Sub Inspector Richard Toro y los detectives Cuero Moreno Arnoldo y Montoya Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el Barrio El Cambio entre calle9 y 10 de ésta ciudad de Barinas
Cursa en el folio 07 de la causa Acta de Informe, de fecha 20/02/2004, suscrita por los Funcionarios Ronald Lamuño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas. Dejando constancia de “…cuando se encontraba en la sede de ese despacho compareció de manera espontánea el ciudadano MARQUINA VALDERRAMA JEAN CARLOS, identificado plenamente en autos anteriores por ser el denunciante y la víctima de la presente causa, manifestando haber recuperado por sus propios medios su motocicleta con las siguientes características: Marca Yamaha, clase: motocicleta, Tipo: Paseo, Modelo: Jog Nexzone, serial de carrocería 3YK-2677245…posteriormente se le entrevisto manifestando que el día de hoy como a las 9:00 de la mañana, cuando se encontraba al frente de la Policía Municipal de Barinas, observó un motocicleta con las mismas características a su moto, la cual fue robada el 13/01/2004 en el Barrio El Cambio de esta ciudad, cuando confirmo que era su moto el ciudadano que la abordaba se dio a la fuga, en eso el mismo constato que si era su motocicleta…”
Cursa al folio 09 de la causa Acta de Experticia del Vehículo N° 9700-068-415, de fecha 04/06/2004, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe José Gregorio Montero y Agente José Alexander Sira, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicada a una motocicleta: Marca Yamaha, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Modelo: Jog Nexzone, Serial de Carrocería: 3YK-2677245
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por ser personas que no han sido identificadas; por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
|