Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada Encargado del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a la adolescente LUIS EDUARDO MARIN MONSALVE, venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacida en fecha 19/04/1986, con residencia en el Barrio Mi Jardin, calle 4 primera etapa, cas N° 164, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de : ACTO CARNAL, previsto en el encabezamiento artículo 379 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente LISBETH CAROLIONA TORO MORENO, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.288.354, con domicilio en el urbanización Nicolas Briceño, calle 1, casa n°24 detrás de los edificios de la Codazzi en esta ciudad de Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta al folio 02 Acta de Denuncia de fecha 23 de Septiembre de 2003, interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en la Unidad de Atención a la Víctima, por la ciudadana Rosalía Moreno Arteaga ,titular de la Cédula de Identidad N° E- 27.469.444, residenciada en la Avenida Antonio Nicolas Briceño, calle 1, casa n°24 de ésta ciudad de Barinas donde expuso: “ Vengo a denunciar al adolescente de nombre Luis Eduardo Marin Monsalve de 17 años de edad, quien embarazo a mi hija de nombre Lisbeth Carolina Toro Moreno de 14 años de edad y hasta la presente fecha el ciudadano antes en mención no se quiere hacer responsable por su obligación, en vista a tal situación solicito se inicie una investigación en contra de esta persona a los fines que se responsabilice por los gastos de mi hija”
Consta al folio 13 Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143- 2370 de fecha 13 de Octubre de 2003, suscrito por el Dr. Ivan Nieves, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, practicado a la Adolescente Lisbeth Carolina Toro Moreno, donde se obtuvo el siguiente resultado: “Según ecosonograma obstetrico realizado el 18/03/2003 por el Dr. Rivas, la paciente presenta embarazo de 23 semanas sexo masculino, bienestar fetal conservado”
Consta acta de Declaración de la adolescente Lisbeth Carolina Toro Moreno de fecha 10 de Octubre del 2003, donde expuso: “Resulta de que yo era novia de Luis Eduardo Marín Monsalve y sostuvimos relaciones sexuales y salí embarazada al él enterarse me dejo y ahora no se quiere hacer responsable y ni siquiera me visita, es todo.”
Consta al folio 07 acta de declaración de fecha 01 de Octubre del 2003, rendida por la ciudadana Rosalía Moreno Arteaga, quien manifestó: “ Yo lo que quiero es que el adolescente Luis Eduardo Marín Monsalve de 17 años de edad, se responsabilice de los gastos del embarazo de mi hija Lisbeth Carolina Toro Moreno la cual tiene 6 meses cumplido ya que el niño que va a tener es hijo de él y hasta el momento no ha pasado nada.”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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