De la revisión efectuada a la presente causa N° 1C-808/2003, seguida en contra del adolescente Eduardo José García Peña, venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 18.224.373, con fecha de nacimiento 05/09/1986, hijo de Agustina Peña Sosa y José Martín García y residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 02, casa N° 72 al frente de la Bodega La Económica, Barinas Municipio y Estado Barinas; por su participación en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Zarahi del Valle González. A tales efectos se observa: que en fecha 05/10/2003 se realiza audiencia especial de oír al imputado en la cual se le decreta al adolescente de autos Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Sistema de Responsabilidad; según consta en Acta , cursante en los folios 14 al 16 de la presente causa, habiéndose presentado el adolescente el día 13/10/2003, de acuerdo con la información suministrada por el Coordinador del Alguacilazgo en fecha 08/03/2004 con oficio N° 010; de igual forma se aprecia que conforman las actuaciones oficios Nros. 004 de fecha 09/01/2004, 025 de fecha 03/02/2004, 042 de fecha 02/03/2004, 078 de fecha 04/05/2004 y 109 de fecha 09/07/2004; suscritos por la Lic. Xiomara Sánchez de Rueda, Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial; por medio de los cuales le notifica al Tribunal en su distintas oportunidades, la no asistencia del Adolescente Eduardo José García Peña a ese servicio, agotando el Tribunal todo los medios necesarios para que el citado adolescente y su representante asistieran al Tribunal, sin respuesta satisfactoria.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“La Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público ……..en los siguientes casos: ….
.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial……
.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”


Aplicando la norma citada al caso in comento, se determina que el adolescente Eduardo José García Pérez, ha hecho caso omiso al llamado del Tribunal en reiteradas oportunidades, así como a las citaciones de la Trabajadora Social Lic. Xiomara Sánchez; incumpliendo injustificadamente con las medidas, especialmente con el régimen de presentaciones impuesto, siendo éste cada 15 días por ante el Algucilazgo, efectuándolo una sola vez el día 13/10/2004, tal como consta en las actuaciones; todo ello sin que conste en la causa escritos o diligencias que acrediten el quebrantamiento al cumplimiento de las medidas impuestas, determinándose que el adolescente Eduardo José García Pérez ha eludido el proceso, no garantizando su culminación