REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Barinas,15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
CAUSA Nº: 2C-997/04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 10 de septiembre de 2004, se recibe por ante este despacho del Abogado JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa que se inicio con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 28-01-2004 por el ciudadano LEONARDO JOSE ROMERO GONZALEZ en la que se señala como autor del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal al adolescente MARIA GABRIELA ALE CARMONA. En la misma fecha se dicto auto de entrada y se ordeno proseguir el curso de ley. Este tribunal a fin de decidir sobre la solicitud fiscal ha realizado una revisión de las actuaciones que acompaño a su escrito el Ministerio Público y se observa que revisten interés para decidir, las que se indican a continuación:
Acta de Denuncia interpuesta por ante funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales en fecha 28-01-2004, por el ciudadano LEONARDO JOSE ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.217.896, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Sector B, vereda 8, casa B8 M, Barinas Estado Barinas, quien manifestó: “…Hace como 45 minutos yo me encontraba en mi residencia, llego mi hija de sus clases normales me solicito permiso para realizar un trabajo en el centro de internet adyacente a la vereda, como aproximadamente a los quince minutos retorna a mi hogar con una lesión en el lado derecho de la cara indicándome que la presunta agresión fue cometida por una joven adolescente llamada María…”
Al folio 02 riela Acta de Entrevista rendida por la adolescente y víctima BERUZCA ANDREA ROMERO RAMIREZ por ante funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, División de Investigaciones Penales en fecha 28-01-2004, en la que manifiesta “…resulta yo me encontraba el día de hoy 28-01-04 a las 3pm en un ciber café, ubicado en la Urbanización Llano Alto en la Avenida Principal realizando un trabajo cuando de pronto llego una ciudadana de nombre Maria y comenzó a insultarme diciéndome palabras obscenas , como no le hice caso esta se me vino encima y me agarro por el cabello y con la otra mano me rasguñó la cara y el cuello dejándome marcas, luego varias compañeras de estudio se metieron y me la quitaron de encima, luego esta ciudadana se retiro del lugar ….”
Al folio 4 riela orden de inicio de la investigación de fecha 05 de Noviembre de 2003 suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público con la respectiva orden de practicar todas las diligencias necesarias para hacer contar la comisión del hecho punible así como la calificación y responsables del mismo.
Al folio 5 riela acta de inspección Nº 331 de fecha 31 de Enero de 2004 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, del contenido de dichas actuaciones no se evidencian ni surgen elementos que hagan presumir a este tribunal que se realizó alguna conducta a cargo de una persona natural y que la misma este tipificada como punible e nuestro código penal, tampoco surgen de ella elementos que hagan presumir fundadamente a esta sentenciadora que el adolescente MARIA GABRIELA ALE CARMONA
de alguna manera tuvo algún tipo de participación en los hechos denunciados, se limita a indicar las características del lugar inspeccionado y el encuentro con las partes en la presente causa sin que arroje elementos serios y determinantes como para el enjuiciamiento o por lo menos proseguir la investigación.
Al folio 07 riela Reconocimiento Médico practicado en fecha 29 de Enero de 2004 a la adolescente BERUZCA ANDREA ROMERO RODRIGUEZ por el médico Forense Iván Nieves, del que se evidencia que “TRAUMATISMOS ESTIGMAS UNGUALES A NIVEL DE MEJILLA DERECHA. Lesiones ocasionadas con algo contundente. Estado general: Bueno. Tiempo de Curación 7 días. Privación de Ocupaciones: 5 días. Asistencia Médica: 2días. LESIONES DE CARÁCTER: LEVE”.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en la materia Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente solicitó en la presente causa, se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alega en su escrito el representante del Ministerio Público que las investigaciones realizadas resultan insuficientes para proseguir la investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal. Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a demostrar y comprobar que en el hecho denunciado se evidencia la comisión por parte del adolescente MARIA GABRIELA ALE CARMONA de una conducta tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, que en definitiva son las bases del derecho. Tampoco resulta acreditada la participación del adolescente MARIA GABRIELA ALE CARMONA en los hechos denunciados y que originaron la presente investigación.
Siendo así que no esta en la actualidad demostrada la comisión de un tipo penal ni tampoco existen elementos suficientes que hagan presumir a este tribunal la participación del adolescente MARIA GABRIELA ALE CARMONA en los hechos denunciados, considera que con elementos que cursan en los autos no es procedente ejercer la acción penal, no obstante existe la posibilidad de proseguir la investigación a fin de comprobar la existencia del hecho punible y comprobar responsabilidades en el mismo, considera quien decide que debe ser declarada con lugar la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público y en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. Y así se decide
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