REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
194º Y 145º.
CAUSA Nº 2C-992/04


AUTO DECRETANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, DETENCIÓN PREVENTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de la aprehensión del adolescente ELVIS EDUARDO HIDALGO practicada en fecha 01 de Septiembre de 2004 por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Barinas, convocada dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Vistas las actuaciones que acompaño el Fiscal Octavo del Ministerio Público a su escrito en el que imputa al adolescente ELVIS EDUARDO HIDALGO, venezolano, de 16 años de edad, tercer grado de instrucción, obrero, natural de caracas en fecha 23-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.645, domiciliado en Carretera vía los Teques, Sector Puerta Verde, vía a las Adjuntas (plaza) del Estado Miranda, residenciado en Barrio Las Mercedes, Avenida Principal, Casa Nº 23 (cerca de Bodega El valle, Municipio Barinas, Estado Barinas, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Manifiesta el Ministerio Público que el adolescente fue perseguido y aprehendido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Municipales en la estación de servicio texaco, ubicada en la Avenida Agustín Codazzi, a la altura de la Urbanización Raúl Leoni de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, los referidos funcionarios policiales fueron abordados por un transeúnte del sector quien se identifico como JORGE LUIS FIGUEREDO, quien indicó que al otro lado de la avenida se estaba suscitando una alteración del orden público por parte de un grupo de personas, al llegar al sitio indicado los funcionarios se percatan que varias personas tenían sometido a un ciudadano quien resulto ser el adolescente ELVIS EDUARDO HIDALGO quien fue identificado por una de las víctimas WILLIAM DAVISD LINARES ALVARES quien manifestó a los funcionarios que hace pocos minutos fue objeto de un robo por parte del ciudadano a quien tenía sometido, quien en compañía de dos ciudadano más quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte, les había despojado de un par de zapatos deportivos de su propiedad, varias pertenencias y dinero efectivo…… se aprehendió( y previas las formalidades de ley) se procedió a efectuar un registro de personas así como de los sitios adyacentes con la finalidad de obtener objetos de interés criminalisticos resultando infructuosa la búsqueda.
En virtud de ello los funcionarios policiales procedieron a aprehenderlo y notificar al Ministerio Público; por éstos hechos narrados la Fiscalía del Ministerio Público, solicita sea calificada la detención del adolescente en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, Se decrete la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente imputado a los fines de garantizar su presentación en la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que los hechos por los cuales fue aprehendido están incluidos dentro de los que establecen la Privación de la Libertad y también solicito se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándosele al mismo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

LOS HECHOS

En fecha 02-09-2004 a las 4:25pm, se recibieron las actuaciones relativas a la presente causa del Ministerio Público en la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Barinas y en fecha 03-09-2004 se recibió ante este despacho las referidas actuaciones, se le dio entrada y el curso de ley, se procedió a celebrar el acto de oír al adolescente a las 2pm del 03-09-2004, constituyéndose el Tribunal Segundo de Control Especializado de éste Estado, presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público abogado ZORAIDA ENRIQUEZ DE AVILA, EL IMPUTADO ELVIS EDUARDO HIDALGO, la defensora pública, abogado MARIA GABRIELA VIDAL, celebrada como fue la referida audiencia de calificación de Flagrancia, corresponde a ésta instancia decidir en lo que respecta a las presentes actuaciones, constan en autos:
Al folio 4 al 5 cursa ACTA POLICIAL de fecha 20 de Agosto de 2004, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, , quien expuso: “ …el día de hoy 01-09-2004, siendo las 8:40PM … la estación de servicio texaco, ubicada en la Avenida Agustín Codazzi, a la altura de la Urbanización Raúl Leoni de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, los referidos funcionarios policiales fueron abordados por un transeúnte del sector quien se identifico como JORGE LUIS FIGUEREDO, quien indicó que al otro lado de la avenida se estaba suscitando una alteración del orden público por parte de un grupo de personas, al llegar al sitio indicado los funcionarios se percatan que varias personas tenían sometido a un ciudadano quien resulto ser el adolescente ELVIS EDUARDO HIDALGO quien fue identificado por una de las víctimas WILLIAM DAVISD LINARES ALVARES quien manifestó a los funcionarios que hace pocos minutos fue objeto de un robo por parte del ciudadano a quien tenía sometido, quien en compañía de dos ciudadano más quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte, les había despojado de un par de zapatos deportivos de su propiedad, varias pertenencias y dinero efectivo…… se aprehendió( y previas las formalidades de ley) se procedió a efectuar un registro de personas así como de los sitios adyacentes con la finalidad de obtener objetos de interés criminalisticos resultando infructuosa la búsqueda…, posteriormente se apersonaron los adolescentes ROA JIMENEZ MARBELLA ANDREINA …………..y ROA JIMENEZ CHARLES JOSE……………., quienes manifestaron que el referido ciudadano (refiriéndose al imputado, el destacado es del tribunal)” minutos antes, en compañía de dos sujetos más, les habían despojado de entre sus pertenencias, una cartera para dama conteniendo en su interior la cantidad de Bs 120.000,00, 1 celular Motorota, modelo Júpiter, color plata, una bolsa con ropa y un bolso deportivo de color azul, en virtud de ello se procede a la detención preventiva..”
Al folio 07 cursa ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO: ELVIS EDUARDO HIDALGO.
A los folios 8 al 9 ambos inclusive, riela ACTA DE DENUNCIA interpuesta pro ante la Dirección General de Policía Municipal del Estado Barinas, Unidad Administrativa de Investigaciones Penales, en fecha 01-09-2004 por el ciudadano WILLIAN DAVID LINARES ALVAREZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 1, vereda 1, casa Nº 07, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.477, quien manifestó: “ hoy como a las ocho del a noche, yo me encontraba en la parada que esta ubicada en frente del seguro social, por el lado de la bomba texaco, por la Avenida Agustín Codazzi, esperando un taxi para que ROA MARBELLA y ROA CHARLES JOSE a quienes estaba acompañando, se fueran para la Villa, en eso llegaron tres ciudadanos y uno de ellos me apunto con un arma de fuego que parecía una pistola de color plateada y nos dijeron que nos quedáramos quietos y que entregáramos todos, a mi me quitaron un par de zapatos deportivos…a Roa Marbella le quitaron la cartera, un celular y una bolsa con ropa, y a Roa Charles un bolso deportivo de color azul, entonces salen corriendo cruzando la avenida en dirección hacía los próceres, entonces salgo corriendo detrás de ellos y entonces los ciudadanos que se encontraban por ahí de los alrededores ven lo que esta pasando y me ayudan y logro alcanzar a uno de ellos, quien era el que me tenía los zapatos , entonces las personas lo someten y en eso llego una patrulla de la policía, le manifiesto lo sucedido y se lo llevan detenido ..”
Al folio 10 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Septiembre de 2004 rendida por ROA JIMENEZ MARBELLA ANDREINA, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “…Hoy como a las ocho de la noche yo estaba con mi hermano CHARLES ROA y con WILLIAM LINARES y estábamos esperando un taxi encontraba en la parada que esta ubicada en frente del seguro social, al lado de la entrada de la Raúl Leoni, en eso llegaron tres ciudadanos, uno alto y los otros de estatura medianamente baja, y de ellos nos saco un arma y nos apunto y nos dijeron que nos quedáramos quietos y que le entregáramos todo, entonces mi hermano entrega un bolso, William Linares entrega un par de zapatos deportivos….y a mi me quitaron la cartera contentiva de 120.000,oo Bolívares en efectivo, dos tarjetas de debito del Banco de Venezuela y Banesco, una bolsa con ropa y un celular Motorota, modelo Júpiter…entonces después que le dimos salen corriendo, en eso William Linares sale corriendo detrás de los que nos robaron, luego me entero que agarraron a uno de ellos, el que tenía los zapatos …”
Al folio 11 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Septiembre de 2004 rendida por ROA JIMENEZ CHARLES JOSE, por ante los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, quien manifestó: “…Hoy como a las ocho de la noche yo estaba con mi hermana MARBELLA ROA y con WILLIAM LINARES y estábamos esperando un taxi me encontraba en la parada que esta ubicada en frente del seguro social, al lado de la entrada de la Raúl Leoni, en eso llegaron tres ciudadanos, uno alto y los otros de estatura medianamente baja, y de ellos nos saco un arma y nos apunto y nos dijeron que nos quedáramos quietos y que le entregáramos todo, entonces mi hermano entrega un bolso, William Linares entrega un par de zapatos deportivos….y a mi me quitaron la cartera contentiva de 120.000,oo Bolívares en efectivo, dos tarjetas de debito del Banco de Venezuela y Banesco, una bolsa con ropa y un celular Motorota, modelo Júpiter…entonces después que le dimos salen corriendo, en eso William Linares sale corriendo detrás de los que nos robaron, luego me entero que agarraron a uno de ellos, el que tenía los zapatos …”

Durante el desarrollo de la audiencia, el imputado fue debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente fue debidamente informado en forma detallada de los hechos por los que fue aprehendido así como de la solicitud del Misterio Público en esta audiencia dando así cumplimiento con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 22 cursa declaración del adolescente debidamente asistido por la defensa pública abogado MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifestó al tribunal su voluntad de querer declarar declaro y lo hizo de la manera siguiente:”…. Yo estaba en la parada y esos chamos llegaron y me dijeron vamos a robar a ese chamo y yo les dije que no era balandro y ellos robaron al chamo, le quitaron los zapatos, le quitaron la franela y luego le quitaron la cartera a la muchacha y el bolso al chamo, luego salieron corriendo y después lo persiguieron pero me agarraron a mi y después se escaparon…”
Concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público (folio 22), abogado ZORAIDA ENRIQUEZ DE AVILA, ratifico en su totalidad el contenido de su solicitud interpuesta por el Ministerio Público por lo que pidió al tribunal que se sirva declarar la detención del imputado como flagrante, se decrete DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario.
En su oportunidad la defensa manifestó al tribunal que se reservaba el derecho de solicitar una medida cautelar para la oportunidad de la Audiencia Preliminar así como los alegatos en los que fundamentara la defensa de su patrocinado (folio 23).

EL DERECHO

Ahora bien este tribunal para decidir ha realizado una revisión de las actuaciones que produjo el Ministerio Público, las que no fueron desvirtuadas ni contradichas durante el desarrollo de la audiencia y por merecerle plena credibilidad a esta sentenciadora, al ser suscritas y realizadas por funcionarios públicos, considera quien decide que en la aprehensión del adolescente se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue practicada por funcionarios policiales mientras el sospechoso era perseguido por la autoridad policial siendo sorprendido instrumentos u objetos productos de la acción antijurídica por el realizada, que de manera fundada hacen presumir que es el autor o participe del tipo penal que en este acto le imputa el ministerio Público al adolescente ELVIS EDUARDO HIDALGO, en consecuencia considera ajustado a derecho declarar como flagrante la aprehensión del adolescente ELVIS EDUARDO HIDALGO, venezolano, de 16 años de edad, tercer grado de instrucción, obrero, natural de caracas en fecha 23-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.645, domiciliado en Carretera vía los Teques, Sector Puerta Verde, vía a las Adjuntas (plaza) del Estado Miranda, residenciado en Barrio Las Mercedes, Avenida Principal, Casa Nº 23 (cerca de Bodega El valle, Municipio Barinas, Estado Barinas, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en el presente caso por remisión expresa del artículo 357 y 557 ambos de Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Considera esta Juzgadora que los hechos expuestos y que resultan evidenciados de las actuaciones producidas por la representación fiscal son subsumibles en lo establecido en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, por lo que quien decide comparte el criterio de precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público y así se establece .
Demostrada como ha quedado la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento Jurídico Penal, constituyendo la conducta realizada por el adolescente ELVIS EDUARDO HIDALGO una conducta antijurídica y no justificada por el derecho, existiendo suficientes elementos en la causa que hagan presumir fundadamente que el adolescente es el autor de la conducta punible la sancionada en el artículo 460 del Código Penal y atendiendo a la excepcionalidad de la privación de libertad, respeto a la condición peculiar de la persona del adolescente establecido en los artículos 548 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, considera quien decide que, atendiendo a la existencia del riesgo manifiesto que el imputado evadirá el proceso por cuanto no aporto domicilios exactos aunado a que su domicilio principal se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Barinas ( Distrito Capital) así como a la peligrosidad de la conducta por el imputado realizada debe decretarse LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado ELVIS EDUARDO HIDALGO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipo penal sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del niño .Y así se decide.
Por considerar que aún existes diligencias necesarias que practicar en la presente investigación a fin de determinar responsabilidades y para el establecimiento de la verdad con miras a la aplicación de la Justicia objeto último del proceso, considera quien decide que debe ordenarse la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa. Así se decide.