REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL;
TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCION DE
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de septiembre de 2.004,
194º Y 145º.

CAUSA: M-67-04.
ASUNTO: Sentencia Definitiva.
IMPUTADO: Wladimir Alfredo Vera Soto.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa.
FISCAL: Abogado José Francisco Traspuesto Orellana.
DEFENSA: Abogada: María Gabriela Vidal S.
JUEZ: Abg. Ricardo Hernández.
ESCABINOS: Sin escabinos. *
SECRETARIA: Abogada Carolina Sosa Nieto.

*No habiéndose podido constituir el Tribunal con escabinos después de dos convocatorias, se procedió a realizar el Juicio sin escabinos, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia número 3744-221203-02-1809.htm de fecha 26-01-2004; que establece: La Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación , el juez profesional que dirija el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Siendo el día y hora fijados para el juicio oral y privado en la causa M-67-04, seguida en contra del adolescente acusado, Wladimir Alfredo Vera Soto, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.987.569, con grado de instrucción: Sexto grado, estudiante, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 31/03/88 y domiciliado en el Barrio Independencia III, calle L, casa número 1-54, (a una cuadra de la cancha), Barinas, Estado Barinas, hijo de Alis Alfredo Vera (v) y Sonnia del Carmen Soto (v); por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el articulo 460 en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del código penal venezolano vigente, en perjuicio de Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, hecho el 19 de julio de 2004, según relato del Ministerio Público; cuando siendo las 12:15, horas de la noche, se encontraban los ciudadanos Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, en el Restaurant Leticia , ubicado en la Calle Cedeño con Callejón San Juan de Esta Ciudad de Barinas, cuando llegaron dos sujetos y bajo amenaza de muerte someten a las víctimas y les manifiestan que les entreguen sus pertenencias, en ese momento venía una patrulla de policía y tratan de escapar del lugar, siendo perseguidos y aprehendidos, quedando uno de ellos identificado como el adolescente Wladimir Alfredo Vera Soto.

NARRATIVA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Literal (b) del artículo 604 de la LOPNA.

La representación fiscal narra de forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ratificando su acusación con los elementos de convicción que constan de diversas actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba y solicita declarar responsable al adolescente acusado Wladimir Alfredo Vera Soto, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.987.569, con grado de instrucción: Sexto grado, estudiante, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 31/03/88 y domiciliado en el Barrio Independencia III, calle L, casa número 1-54, (a una cuadra de la cancha), Barinas, Estado Barinas, hijo de Alis Alfredo Vera (v) y Sonnia del Carmen Soto (v); por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el articulo 460 en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del código penal venezolano vigente, en perjuicio de Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, hecho ocurrido el 19 de julio de 2004, según relato del Ministerio Público; cuando de acuerdo a las investigaciones inmediatas, urgentes y necesarias, efectuadas por los organismos de seguridad, las 12:15, horas de la noche, se encontraban los ciudadanos Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, en el Restaurant Leticia , ubicado en la Calle Cedeño con Callejón San Juan de Esta Ciudad de Barinas, cuando llegaron dos sujetos y bajo amenaza de muerte someten a las víctimas y les manifiestan que les entreguen sus pertenencias, en ese momento venía una patrulla de policía y tratan de escapar del lugar, siendo perseguidos y aprehendidos, quedando uno de ellos identificado como el adolescente Wladimir Alfredo Vera Soto.
Solicita la Representación Fiscal que se admitan la Acusación y las pruebas, que el adolescente acusado sea declarado responsable penalmente y se le sancione con la medida de privación de libertad, de conformidad con los artículos 620, literal f) y 628, parágrafo segundo, literal a) de la LOPNA, y que la sanción sea de cuatro años; quedando modificado el tiempo de duración de la sanción a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de cinco años a cuatro años.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

La abogada María Gabriela Vidal S, defensora privada del acusado Wladimir Alfredo Vera Soto, manifestó que su defendido quería declarar y previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el acusado manifestó: Admito los hechos imputados por el Ministerio Público.
Luego la defensa alega, que oída la declaración de su defendido, solicita al tribunal se le hagan a este las rebajas de la ley en la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA por haber admitido los hechos, y que sea favorecido con una medida menos gravosa que la privación de libertad como lo es la Libertad Asistida, consignando constancias de trabajo, de residencia, de buena conducta y carnet estudiantil.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN AUTOS.
Literal (c) del artículo 604 de la LOPNA.

Con la admisión de los hechos por parte del acusado en su declaración y los medios de pruebas incorporadas y valoradas en el debate oral, aplicando para ello el principio de inmediación procesal, el tribunal llega a la convicción de que ha quedado suficientemente demostrado y en consecuencia da por probado que el acusado Wladimir Alfredo Vera Soto, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.987.569, con grado de instrucción: Sexto grado, estudiante, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 31/03/88 y domiciliado en el Barrio Independencia III, calle L, casa número 1-54, (a una cuadra de la cancha), Barinas, Estado Barinas, hijo de Alis Alfredo Vera (v) y Sonnia del Carmen Soto (v); se encuentra involucrado en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el articulo 460 en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del código penal venezolano vigente, en perjuicio de Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, hecho ocurrido el 19 de julio de 2004, según relato del Ministerio Público; cuando siendo las 12:15, horas de la noche, se encontraban los ciudadanos Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, en el Restaurant Leticia , ubicado en la Calle Cedeño con Callejón San Juan de Esta Ciudad de Barinas, cuando llegaron dos sujetos y bajo amenaza de muerte someten a las víctimas y les manifiestan que les entreguen sus pertenencias, en ese momento venía una patrulla de policía y tratan de escapar del lugar, siendo perseguidos y aprehendidos, quedando uno de ellos identificado como el adolescente Wladimir Alfredo Vera Soto, hecho que le imputa el Ministerio Público con fundamento en los elementos de hecho y de Derecho que se explanan a continuación.

MOTIVA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Literal (d) del artículo 604 de la LOPNA

Los supuestos de hecho de necesaria demostración en el juicio oral y privado, que de conformidad con la acusación fiscal, tipifican el delito cometido por el acusado Wladimir Alfredo Vera Soto, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.987.569, con grado de instrucción: Sexto grado, estudiante, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 31/03/88 y domiciliado en el Barrio Independencia III, calle L, casa número 1-54, (a una cuadra de la cancha), Barinas, Estado Barinas, hijo de Alis Alfredo Vera (v) y Sonnia del Carmen Soto (v); se encuentra involucrado en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el articulo 460 en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del código penal venezolano vigente, en perjuicio de Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, hecho ocurrido el 19 de julio de 2004, según relato del Ministerio Público; cuando siendo las 12:15, horas de la noche, se encontraban los ciudadanos Miguel Rojas Piña y Robert Humberto Peña Montero, en el Restaurant Leticia , ubicado en la Calle Cedeño con Callejón San Juan de Esta Ciudad de Barinas, cuando llegaron dos sujetos y bajo amenaza de muerte someten a las víctimas y les manifiestan que les entreguen sus pertenencias, en ese momento venía una patrulla de policía y tratan de escapar del lugar, siendo perseguidos y aprehendidos, quedando uno de ellos identificado como el adolescente Wladimir Alfredo Vera Soto, hecho que le imputa el Ministerio Público con fundamento en los elementos de hecho y de Derecho explanados que se explanan a continuación, quedan demostrados con el análisis y valoración de las pruebas, de acuerdo con la regla de la lógica y la máxima experiencia; es decir, que el hecho cometido queda demostrado con el conjunto de pruebas y demás circunstancias calificantes, como lo es la declaración del adolescente acusado cuando expone: Admito los hechos imputados por el Ministerio Público. Por lo que en fuerza de tales elementos probatorios corresponde responsabilizar al adolescente acusado y sancionarlo conforme a la ley y así se declara.