EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000676
PARTE ACTORA: REGIS JOSE CARVAGAL
PARTE DEMANDADA: RONALD GOLDING
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Septiembre de 2004, a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar , para tal efecto comparecieron, por una parte, el ciudadano REGIS JOSE CARVAGAL , titular de la cedula de identidad numero 6.549.275, asistido de la procuradora de trabajadores MARIANA PEÑUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 80.103, y quien en lo adelante se denominara El DEMANDANTE y por la otra, RONALD GOLDING, representada por el abogado RAFAEL CAMPOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.203, quien se denominara LA DEMANDANDA las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 15 de MAYO de 2003 presto servicios personales para la La empresa RONALD GOLDING hasta el 15 de DICIEMBRE del 2003 cuando fue despedido, siendo su último salario normal diario la suma de Bs.12.884,92 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Y reclama la cantidad de Bs. 1.718.076,14

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que a el actor no fue despedido, y por lo cual no le corresponde los conceptos reclamados, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar la suma de Bs. 800.000, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores,

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la DEMANDADA, el cual acordaron del siguiente acuerdo


IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la cantidad de Bs. 800.000 que serán cancelados el día 6 de octubre 2004, a las 2 de la tarde

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA
EYLIN RODRIGUEZ

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000676