II
PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 01 de Abril del año 2005 (F.252) por el Abogado YADIRA BARBOZA DE LUGO apoderada judicial de la parte actora Ciudadana ISAURA CRESPO DE JARAMILLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Marzo de 2005, donde ordenó: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.


III

DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem, es el caso que en fecha 25 de Abril de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la abogado YADIRA BARBOZA DE LUGO, apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia, mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida por su apoderada Judicial y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la hoy apelante le fue otorgado un poder en el que expresamente se le daba las facultades para Convenir, transigir y desistir; en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento.