Barinas, 27 de abril de 2005
195º y 146º

Con vista a la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio YNGRID GARCÍA DE SILVERI, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INAICA), este Juzgador debe hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente proceso de arresto en contra del Presidente de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INAICA) iniciado a solicitud del ciudadano RAMÓN ELVIDO HUIZA ROJAS, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe (E) en el Estado Barinas, por el no cumplimiento del pago de la multa impuesta por este órgano. Anexo a dicha solicitud fue remitida copia certificada de las actuaciones pertinentes.
En fecha 26 de octubre de 2004 es recibida por el Juzgador Segundo Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo distribuida la causa para el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de octubre de 2004 se dicta sentencia en la que se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual es recibida en fecha 03 de noviembre de 2004.
Posteriormente, debido a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, se creó el Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción, suprimiéndole al anterior Juzgado la competencia laboral. Posteriormente, después de realizado la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) fue asignada a este Juzgador la causa.
Ahora bien, según lo dispuesto en el literal “g” del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el competente para imponer el arresto respectivo es el Tribunal de Municipio y no los Tribunales de Primera Instancia ni civil, ni mercantil ni del Trabajo. Pero es el caso que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los arrestos solo debe ser impuesto por un Juez que conozca en materia penal, siendo así esta norma derogada tácitamente, solo en lo que respecta a quien debe imponer del arresto de la multa.
Como quiera que este Tribunal ha recibido la presente causa y por cuanto de los autos se demuestra, cursante al folio 18 del mismo, el pago de la multa impuesta por el infractor, y que la misma fue debidamente recibida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 18 de noviembre de 2004, considera este Juzgador que ha finalizado el presente proceso y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Por último, se ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, a los fines de que tenga conocimiento de la misma.



PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara FINALIZADO el Proceso de arresto solicitado por el ciudadano RAMÓN ELVIDO HUIZA ROJAS, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe (E) en el Estado Barinas, en contra del Presidente de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INAICA).
Dada la naturaleza de la presente Decisión no hay especial condenatoria en Costas.-
PUBLÍQUESE, LIBRESE OFICIO, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-




HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ


ARELIS MOLINA
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria

Exp. Nro. TIJ1-4702-04
HLR.-