Asunto Nº: TIJ1-2508-00

PARTE ACTORA: RODRIGO JAVIER GAMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.566.808.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN B. VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.030.

PARTE DEMANDADA: KIOSKO TOLON – TOLON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.161.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio, por Demanda intentada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Mayo de 2000, por el ciudadano RODRIGO JAVIER GAMEZ PEREZ, siendo admitida la misma en fecha 26 de Mayo de 2000.
Se verificó la citación tácita por parte de la parte demandada en fecha 01 de Agosto de 2000.
En lapso procesal pertinente fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas que las partes creyeron convenientes.
En fecha 26 de Septiembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaro con lugar mediante Sentencia definitivamente firme la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, avocándose el Juzgador para la fecha 15 de Febrero de 2005.
En el caso de autos, dado que en fecha 24 de noviembre de 2004, según Resolución 17-2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, creándose dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y cuatro Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo competencia de los primeros nombrados el de realizar trámites de sustanciación, mediación y ejecución; en consecuencia como la causa se encuentra en estado de ejecución y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece.

ARTÍCULO 181: Los Tribunales del Trabajo competentes de Primera Instancia, harán ejecutar Sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.

En tal sentido, este Tribunal debe declinar su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral que sea designado mediante sorteo, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa y fije la oportunidad para que tenga lugar la ejecución de la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.-


D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral que sea designado mediante sorteo, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa y fije la oportunidad para que tenga lugar la ejecución de la Sentencia.
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ

ARELIS MOLINA
SECRETARIA


Nota: En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria


Exp. Nro. TIJ1-2508-00
HLR/am/rvsd.-