Asunto Nº: TIJ1-3913-03.
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.383.147.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.610.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIRISMA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nro 66, Tomo 193-A Segundo;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.158.
MOTIVO: APELACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido expediente en fecha 15 de enero de 2003, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por apelación de la Sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre de 2002, por el Tribunal en mención intentada por el abogado ELIBANIO UZCATEGUI, suficientemente identificados en autos, por ante Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de Diciembre de 2002. En fecha 28 de Febrero de 2003, el Tribunal dijo vistos sin informes de las partes, avocándose del conocimiento de la presente causa el Juzgador para la fecha el 11 de Marzo de 2005.
En el caso de autos, dado que en fecha 24 de noviembre de 2004, según Resolución 17-2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, creándose dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuatro Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y un Tribunal Superior del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra en estado de apelación, en consecuencia es el último de los nombrados quién debe resolver, de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al pronunciamiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto el oficio N° 16 emanado por el Juzgado Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 10 de enero de 2003, oyéndose apelación libremente, y en el cual remite expediente al Juez de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal de alzada y por cuanto la Resolución anteriormente mencionada fue suprimida la competencia en materia laboral y en alzada a de las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio, este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
ARELIS MOLINA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
Exp. Nro. TIJ1-3913-03
HLR/am/rvsd.-
|