REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 12 de abril de 2005
EXPEDIENTE Nº: TIJ2-3010-01
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DEYSSY WUILMAIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.758
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE H. CUEVAS GONZALEZ y OLAIDA CASTILLO FLORES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.011 y 62.255.
PARTE DEMANDADA: DANIEL DI MATTIA MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.886.891.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibido como fue el presente expediente contentivo del juicio por CO BRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana DEYSSY WUILMAIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.758, contra el ciudadano DANIEL DI MATTIA MARIANI, Nº V- 5.886.891, proveniente de la distribución efectuada en fecha 14 e enero de 2.005, por la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial, antes de realizar cualquier actuación este juzgador estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal observa que dicha acción fue substanciada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y que en fecha 05 de abril de 2001, fue dictada sentencia, mediante la cual se declaró Con Lugar demanda por cobro de prestaciones sociales, según se evidencia en los folios que van del 133 al 141; asimismo consta que el apoderado judicial de la demandada, mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2.001, que corre inserta en el folio 145, ejerció recurso de apelación contra dicha decisión.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un Régimen Procesal Transitorio especial para las causas que se encuentren en segunda instancia y Casación y a tal efecto dispone en su articulo 199 lo siguiente:
Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”
Asimismo, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004, dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:
“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad y, en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”
En atención a la norma legal y doctrina jurisprudencial precedentemente citada, la competencia para conocer en segunda instancia a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo está atribuida a los Juzgados Superiores del Trabajo, y por cuanto el presente caso se trata de un Recurso de Apelación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal de Municipios, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el precitado artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de abril de 2.005. Años 194º y 146º.-
El Juez
Abg. JESUS R. PARIS
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS MOLINA
En la misma fecha y siendo la 10: y 30 a.m., se publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
Exp. Nº TIJ2 –3010-01
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